Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 80
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80. El Premio Estatal de la Juventud se concederá en las siguientes categorías:
I. Actividades académicas, científicas, tecnológicas y de innovación;
II. Emprendimiento;
III. Actividades culturales y artísticas;
IV. Participación social;
V. Protección al ambiente y protección animal;
VI. Igualdad de género;
VII. Participación e inclusión de las personas de las personas con discapacidad;
VIII. Participación e inclusión de las personas de la diversidad sexual;
Fracción reformada, P.O. 26 de mayo de 2025.
IX. Protección a las culturas originarias, y
Fracción reformada, P.O. 26 de mayo de 2025.
X. Aportación a la cultura política y la democracia.
Fracción adicionada, P.O. 26 de mayo de 2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- FACULTADES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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