Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 90
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90. De conformidad con la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, la vigilancia,
evaluación y control del Instituto, estará a cargo de un Comisario Público Propietario y un suplente, quienes
serán designados por la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DE LA LEGISLATURA DE HIDALGO. (s/clave)
- MUNICIPIO LIBRE, ADMINISTRACION DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis