Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 89
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89. La persona titular del Instituto Hidalguense de la Juventud tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente al Instituto Hidalguense de la Juventud en términos amplios de la legislación
aplicable;
II. Proponer a la Junta de Gobierno, los anteproyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y
Convenios en que tome parte el Instituto;
III. Cumplir las decisiones y los acuerdos de la Junta de Gobierno y llevar la Secretaría Técnica de la
misma;
IV. Dirigir la administración del Instituto Hidalguense de la Juventud, formular los presupuestos anuales
de ingresos y egresos, y autorizar el ejercicio de las partidas correspondientes;
V. Promover el mejoramiento técnico, administrativo y patrimonial del Instituto;
VI. Aprobar la contratación del personal del Instituto Hidalguense de la Juventud;
VII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
VIII. Presentar para su aprobación y expedición de la Junta de Gobierno, el Estatuto Orgánico del Instituto
Hidalguense de la Juventud;
IX. Promover Convenios de Coordinación y Colaboración en materia de juventud, con la Federación,
Estados y Municipios, previa aprobación de la Junta de Gobierno;
X. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales o especiales con las facultades que le competen, entre
ellas las que requieran de cláusula especial;
XI. Dirigir el desarrollo de las actividades técnicas, administrativas y de control que le permita conducir
el funcionamiento del Instituto vigilando el cumplimiento de planes y programas;
XII. Elaborar manuales de organización, procedimientos y de servicios al público del Instituto y
presentarlo a la Junta de Gobierno, para que, en su caso se aprueben;
XIII. Proponer las unidades técnicas, de apoyo, asesoría y coordinación necesarias para el desarrollo de
las actividades del Instituto Hidalguense de la Juventud;
XIV. Nombrar y remover a los servidores públicos inferiores a su cargo y designar al resto de los mismos,
conforme a las asignaciones globales, del presupuesto y del gasto corriente aprobado por la Junta
de Gobierno;
XV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles
del Instituto Hidalguense de la Juventud;
XVI. Establecer y conservar actualizados los procedimientos, sistemas y aplicaciones de los servicios del
Instituto Hidalguense de la Juventud;
Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XVII. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno, el informe del desempeño de las actividades del
Instituto, incluido el ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos y estados financieros
correspondientes;
XVIII. Solicitar y gestionar recursos y apoyos económicos dentro del sector público y social, previa
autorización de la Junta de Gobierno, con el objeto de fortalecer las acciones y programas del
Instituto;
XIX. Establecer, con sujeción a las disposiciones relativas, las normas y bases para la adquisición y
arrendamiento de los bienes inmuebles que el Instituto requiera para la prestación de sus servicios,
con excepción de aquellos inmuebles que las disposiciones legales aplicables, consideren de
dominio público;
XX. Emitir informes y opiniones, siempre que el Congreso así se lo requiera, cuando se discuta un
proyecto de Ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia del Instituto Hidalguense de la
Juventud;
XXI. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y de procedimientos, y demás
instrumentos de apoyo administrativo necesarios para el funcionamiento del Instituto Hidalguense
de la Juventud; y
XXII. Las demás que establezca la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCITARAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LA FACULTAD DE EXPEDIRLOS INCLUYE LA DE CREAR AUTORIDADES Y DETERMINAR SU COMPETENCIA.- (436)
- REGLAMENTOS. LA FACULTAD DE EXPEDIRLOS INCLUYE LA DE CREAR AUTORIDADES Y DETERMINAR SU COMPETENCIA. (122)
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