Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo

Artículo 89

Ordenamiento: Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2025-07-01

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89. La persona titular del Instituto Hidalguense de la Juventud tendrá las atribuciones siguientes:

I. Representar legalmente al Instituto Hidalguense de la Juventud en términos amplios de la legislación

aplicable;

II. Proponer a la Junta de Gobierno, los anteproyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y

Convenios en que tome parte el Instituto;

III. Cumplir las decisiones y los acuerdos de la Junta de Gobierno y llevar la Secretaría Técnica de la

misma;

IV. Dirigir la administración del Instituto Hidalguense de la Juventud, formular los presupuestos anuales

de ingresos y egresos, y autorizar el ejercicio de las partidas correspondientes;

V. Promover el mejoramiento técnico, administrativo y patrimonial del Instituto;

VI. Aprobar la contratación del personal del Instituto Hidalguense de la Juventud;

VII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

VIII. Presentar para su aprobación y expedición de la Junta de Gobierno, el Estatuto Orgánico del Instituto

Hidalguense de la Juventud;

IX. Promover Convenios de Coordinación y Colaboración en materia de juventud, con la Federación,

Estados y Municipios, previa aprobación de la Junta de Gobierno;

X. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales o especiales con las facultades que le competen, entre

ellas las que requieran de cláusula especial;

XI. Dirigir el desarrollo de las actividades técnicas, administrativas y de control que le permita conducir

el funcionamiento del Instituto vigilando el cumplimiento de planes y programas;

XII. Elaborar manuales de organización, procedimientos y de servicios al público del Instituto y

presentarlo a la Junta de Gobierno, para que, en su caso se aprueben;

XIII. Proponer las unidades técnicas, de apoyo, asesoría y coordinación necesarias para el desarrollo de

las actividades del Instituto Hidalguense de la Juventud;

XIV. Nombrar y remover a los servidores públicos inferiores a su cargo y designar al resto de los mismos,

conforme a las asignaciones globales, del presupuesto y del gasto corriente aprobado por la Junta

de Gobierno;

XV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles

del Instituto Hidalguense de la Juventud;

XVI. Establecer y conservar actualizados los procedimientos, sistemas y aplicaciones de los servicios del

Instituto Hidalguense de la Juventud;

Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

23

XVII. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno, el informe del desempeño de las actividades del

Instituto, incluido el ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos y estados financieros

correspondientes;

XVIII. Solicitar y gestionar recursos y apoyos económicos dentro del sector público y social, previa

autorización de la Junta de Gobierno, con el objeto de fortalecer las acciones y programas del

Instituto;

XIX. Establecer, con sujeción a las disposiciones relativas, las normas y bases para la adquisición y

arrendamiento de los bienes inmuebles que el Instituto requiera para la prestación de sus servicios,

con excepción de aquellos inmuebles que las disposiciones legales aplicables, consideren de

dominio público;

XX. Emitir informes y opiniones, siempre que el Congreso así se lo requiera, cuando se discuta un

proyecto de Ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia del Instituto Hidalguense de la

Juventud;

XXI. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y de procedimientos, y demás

instrumentos de apoyo administrativo necesarios para el funcionamiento del Instituto Hidalguense

de la Juventud; y

XXII. Las demás que establezca la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 88Índice de la leyArt. 90 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis