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Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo

Artículo 88

Ordenamiento: Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2025-07-01

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 88. La persona titular del Instituto Hidalguense de la Juventud será nombrada y removida

libremente por la persona titular del Poder Ejecutivo.

Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

22

La persona titular del Instituto Hidalguense de la Juventud deberá contar con ciudadanía hidalguense, estar

en pleno ejercicio de sus derechos, tener máximo veintinueve años al momento de su designación, y contar

con un perfil académico, profesional o labo ral que demuestre su experiencia, conocimientos o aptitudes

relacionadas con el ejercicio, protección, promoción o defensa de los derechos de las personas jóvenes.

Artículo reformado P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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