Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 87
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 87. La organización, funcionamiento y vigilancia del Instituto Hidalguense de la Juventud y de la
Junta de Gobierno estará regulado por la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DE LA LEGISLATURA DE HIDALGO. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
- MUNICIPIO LIBRE, ADMINISTRACION DEL. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
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