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Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo

Artículo 86

Ordenamiento: Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2025-07-01

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Instituto Hidalguense de la Juventud y

estará conformada de la siguiente manera:

I. La persona titular de la Secretaría de Bienestar e Inclusión Social, quien la presidirá;

II. La persona titular de la Secretaría de Hacienda;

III. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;

IV. La persona titular de la Secretaría de Salud;

V. La persona titular de la Secretaría de Educación;

VI. La persona titular de la Secretaría de Contraloría; y

VII. La persona titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva.

Por cada persona titular habrá una persona suplente, quien será designada por la persona titular de cada

dependencia y contará con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.

Fuente oficial: consultar publicación

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