Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 86
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Instituto Hidalguense de la Juventud y
estará conformada de la siguiente manera:
I. La persona titular de la Secretaría de Bienestar e Inclusión Social, quien la presidirá;
II. La persona titular de la Secretaría de Hacienda;
III. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;
IV. La persona titular de la Secretaría de Salud;
V. La persona titular de la Secretaría de Educación;
VI. La persona titular de la Secretaría de Contraloría; y
VII. La persona titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva.
Por cada persona titular habrá una persona suplente, quien será designada por la persona titular de cada
dependencia y contará con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS. IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ISSSTE Y DE LA SECRETARIA DE HACIENDA. (s/clave)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER LA REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS AL ESTADO BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTI (331)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER LA REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS AL ESTADO BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTI (P./J. 179/2008)
- JUNTAS FEDERALES DE MEJORAS MATERIALES, DESIGNACION DE PERSONAL POR LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. FACULTADES PARA CREARLAS. DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE INGRESOS. (s/clave)
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