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Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.- Las convocatorias de consulta deberán contener como mínimo, lo siguiente:

I.- Autoridad convocante;

II.- Objeto de la consulta;

III.- Lugar y fecha de la consulta;

IV.- Formato mediante el cual se consultará; y

V.- Las demás que se consideren necesarias conforme a la materia de la consulta.

Fuente oficial: consultar publicación

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