Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo
Artículo 17
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.- Las convocatorias de consulta deberán contener como mínimo, lo siguiente:
I.- Autoridad convocante;
II.- Objeto de la consulta;
III.- Lugar y fecha de la consulta;
IV.- Formato mediante el cual se consultará; y
V.- Las demás que se consideren necesarias conforme a la materia de la consulta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- SOLICITANTES. (s/clave)
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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