Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo
Artículo 19
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. - Los resultados de las consultas deberán difun dirse con amplitud con su correspondiente
traducción a en lengua indígena, en un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a la consulta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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