Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo
Artículo 34
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.- El Estado debe hacer efectivo a los pueblos indígenas su der echo a una educación gratuita
y de calidad, así como, respetar el quehacer educativo de los pueblos indígenas dentro de su propio
espacio cultural.
En las instituciones educativas ubicadas en las zonas con poblac ión indígena, el Estado permitirá el uso
de la indumentaria tradicional, como parte de la estrategia para preservar las costumbres y tradiciones de
las comunidades y pueblos indígenas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS Y PUEBLOS INDÍGENAS. SU DERECHO A FUNDAR O UTILIZAR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. (1a. CLIII/2016 (10a.))
- AUTORIDADES, LOS NUCLEOS DE POBLACION INDIGENA O CAMPESINA NO SON. (s/clave)
- PUEBLOS INDÍGENAS. EL DERECHO QUE TIENEN A EMPLEAR Y PRESERVAR SU LENGUA CONSTITUYE UN DERECHO SOCIAL O CULTURAL CON INCIDENCIA INDIVIDUAL Y COLECTIVA. (1a. CXLVII/2016 (10a.))
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUEDEN SER AMPLIADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES DENTRO DEL MARCO DE AQUÉLL (77)
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUEDEN SER AMPLIADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES DENTRO DEL MARCO DE AQUÉLL (2a. CXXXIX/2002 )
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