AUTORIDADES, LOS NUCLEOS DE POBLACION INDIGENA O CAMPESINA NO SON.
El régimen constitucional que impera en la República, siempre ha estado atento por medio de sus tribunales especiales, a recibir y tramitar dentro de las normas de ley, las demandas de los núcleos de población indígena o campesina a quienes en alguna forma, los particulares, les violen sus derechos legítimamente adquiridos, pero también está en el interés del bienestar social impedir que tales núcleos se constituyan en autoridades para juzgar los actos que consideren lesivos a sus intereses y apliquen las medidas correctivas que a bien tengan.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3783/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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