NUCLEOS DE POBLACION, REPRESENTACION DE LOS.
La representación de los núcleos de población corresponde, tan sólo, al Comisariado de Bienes Comunales, toda vez que, en los términos de las fracciones I y III del artículo 43 del Código Agrario, de conformidad con el artículo 32 del mismo ordenamiento, se establece que entre otras atribuciones, los comisariados tendrán las de "representar al núcleo de población ante las autoridades administrativas y judiciales, con las facultades de un mandatario general", y la de "administrar los bienes ejidales que se mantengan en régimen comunal, con las facultades generales de un apoderado para actos de dominio y administración, con las limitaciones establecidas en este código"; y, además, el artículo 128 del citado código, previene que, "los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el Estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido o restituyeren"; y el 130 dispone que "A partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población será propietario y poseedor, con las limitaciones y modalidades que este código establece, de las tierras y aguas que de acuerdo con la resolución presidencial se le entreguen"; todo lo cual corrobora lo dicho con anterioridad o sea, que es evidente que la representación del núcleo, corresponde, tan sólo, al comisariado de bienes comunales.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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