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AGRARIO. NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL. AMPARO PROMOVIDO POR EJIDATARIOS, POR SU PROPIO DERECHO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTA AL NUCLEO DE POBLACION EN SUS DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS, Y ESTA REPRESENTADO POR EL COMITE EJECUTIVO AGRARIO. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239197 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 19

Si los solicitantes de dotación de tierras promueven juicio de garantías por su propio derecho, y los actos reclamados son de aquellos que afectan derechos agrarios colectivos del núcleo de población, debe sobreseerse el juicio porque los quejosos carecen de legitimación procesal activa para ejercitar la acción que intentan. En efecto, el artículo 41, fracción I, del Código Agrario, atribuye a los comités ejecutivos agrarios la representación de los núcleos de población, con las facultades de un mandatario general, y aun cuando el artículo 8o. bis, fracción II, de la Ley de Amparo, reconoce la representación sustituta para promover el juicio de garantías, en nombre de un núcleo, a cualquier ejidatario perteneciente a él, tal representación únicamente opera si, después de transcurridos quince días de la notificación del acto reclamado, el representante del núcleo no ha promovido el juicio de amparo, y siempre que los que lo interponen lo hagan ostentando la representación sustituta prevista legalmente, aplicando al caso, por analogía, la tesis jurisprudencial que se refiere a los comisariados ejidales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239197-9d467939/agrario-nucleos-de-poblacion-ejidal-amparo-promovido-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1344/69. Miguel del Toro Chávez y coagraviados. 10 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 6, Tercera Parte, página 35, tesis de rubro "AGRARIO. NUCLEOS DE POBLACION. AFECTACION DE SUS DERECHOS COLECTIVO. AMPARO PROMOVIDO POR EJIDATARIOS POR SU PROPIO DERECHO. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA.".

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