Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DERECHOS COLECTIVOS DE LOS NUCLEOS DE POBLACION, AFECTACION DE. AMPARO PROMOVIDO POR EJIDATARIOS POR SU PROPIO DERECHO. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214672 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 419

Si unos ejidatarios promueven por su propio derecho el juicio de garantías y los actos reclamados son de aquellos que afectan derechos agrarios colectivos del núcleo de población con fundamento en los artículos 4o. y 73 fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el 74, fracción III, del mismo ordenamiento, debe sobreseerse el juicio porque los quejosos carecen de legitimación procesal activa para ejercitar la acción que intentan. En efecto, el artículo 48, fracción I, del Código Agrario, atribuye a los comisariados ejidales la representación de los núcleos de población ante las autoridades administrativas, y judiciales, con las facultades de un mandatario general, y aun cuando el artículo 213, fracción II, de la Ley de Amparo reconoce la representación substituta para promover el juicio de garantías a nombre de un núcleo, a los miembros del comisariado o del consejo de vigilancia, o a cualquier ejidatario perteneciente al núcleo de población perjudicado, tal representación únicamente opera si, después de transcurridos quince días de la notificación del acto reclamado, el comisariado no ha promovido juicio de amparo, y siempre que los que lo interpongan lo hagan ostentando la representación substituta prevista legalmente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214672-52be5d01/derechos-colectivos-de-los-nucleos-de-poblacion-afectacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 125/92. Margarita Peña Medina. 23 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez. Reitera criterio de la tesis de Jurisprudencia 619, Segunda Parte, página 1058 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis