Corpus
Modo: Corpus Pro

COMUNIDADES INDIGENAS, REPRESENTACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343903 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 738

No es cierto que las comunidades indígenas, para ser representadas en juicio, tengan que otorgar poderes conforme a estudios internos, pues la Constitución Federal, al reconocer su existencia, no la supedita a la circunstancia de que las expresadas comunidades se constituyan o rijan por medio de estatutos jurídicos, ya que ello sería contrario al reconocimiento de la existencia legal de una comunidad de hecho, es decir, no constituida conforme a derecho. Por tanto, no es exacto que para que dicha comunidad se encuentre legalmente representada por sus mandatarios elegidos en asamblea pública, deba contener el acta notarial respectiva la inserción de los estatutos internos de la comunidad, pues basta al efecto que se compruebe en forma fehaciente, la voluntad de representación en favor de los mandatarios de la comunidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343903-780aa195/comunidades-indigenas-representacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1929/48. Méndez Serratos Alejo. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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