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COMUNIDADES INDÍGENAS. ASPECTOS A CONSIDERAR POR EL JUZGADOR PARA TENER POR ACREDITADA SU REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EXISTA DISCREPANCIA EN LAS ACTAS DE ASAMBLEA EN CUANTO A QUIÉN CORRESPONDE.

Clave: II.3o.A.1 CS (10a.) · Registro digital (IUS): 2020171 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5140

Los pueblos indígenas tienen derecho a regirse por sus propias normas consuetudinarias, de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 8 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo; de ahí que cuando exista un conflicto interno en cuanto a quién corresponde la representación de las comunidades indígenas, por existir diversas actas de asamblea celebradas bajo sus usos y costumbres, pero que discrepan en cuanto a ese aspecto, el juzgador, para tenerla por acreditada en el juicio de amparo indirecto, debe ponderar los elementos que permitan, a partir de la existencia de informes y pruebas, tener mayor conocimiento de los usos y costumbres de las referidas comunidades, así como de las facultades para convocar a las asambleas, en lo relativo a la revocación y nombramiento de las autoridades que los representan; además, es válido considerar, entre otros, los elementos citados en la jurisprudencia 1a./J. 59/2013 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "PERSONAS INDÍGENAS. SU PROTECCIÓN ESPECIAL A CARGO DEL ESTADO SURGE A PARTIR DE LA AUTOADSCRIPCIÓN DEL SUJETO A UNA COMUNIDAD INDÍGENA O DE LA EVALUACIÓN OFICIOSA DE LA AUTORIDAD MINISTERIAL O JUDICIAL ANTE LA SOSPECHA FUNDADA DE QUE EL INCULPADO PERTENECE A AQUÉLLA.", los cuales son: 1) constancias de la autoridad comunitaria; 2) prueba pericial antropológica; 3) testimonios; 4) criterios etnolingüísticos; y/o 5) cualquier otro medio que permita acreditar la pertenencia, arraigo, la identidad y/o asentamiento físico a la comunidad indígena, pues ello permitirá tener mayor claridad para valorar correctamente las actas de asamblea y determinar a quién corresponde la representación de la comunidad indígena, la calidad de sus integrantes y de los miembros del consejo que se hubiera formado a partir del reconocimiento que tuvieran como indígenas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 195/2018. Juan Villegas Mejía. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Bolaños Rebollo. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 59/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 287.

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