PERSONAS INDÍGENAS PROCESADAS. DEFENSA ADECUADA CONFORME AL ARTÍCULO 2o., APARTADO A, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
Acorde con los alcances jurídicos que abarca el acceso pleno a la jurisdicción del Estado de que gozan los pueblos y comunidades indígenas, reconocido en el artículo 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierten los criterios generales que apelan a la articulación de las personas respecto a instituciones sociales, económicas y culturales de los pueblos indígenas, así como a la identificación de aspectos en esas materias en relación con sus usos y costumbres; por tanto, el derecho a que se consideren dichos aspectos en los juicios que son instruidos en su contra, no puede limitarse, pues como lo precisó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, persona indígena es quien se autoadscriba y reconozca a sí mismo como tal, lo cual implica asumir como propios los rasgos sociales y pautas culturales que caracterizan a cada miembro de una comunidad indígena, circunstancia que no es ilegal, arbitraria, ambigua o imprecisa, al ser congruente con el citado artículo 2o. constitucional, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. De ahí que si durante el procedimiento penal que le fue instruido al inculpado indígena, se tomó en cuenta su especificidad cultural; se le respetaron sus derechos establecidos en la Constitución y los aspectos emanados de sus usos y costumbres, haciendo efectivo su derecho a recibir asistencia por intérprete y defensor, en términos de la fracción XI del artículo 28 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, es inconcuso que no se constató en su perjuicio alguna de las conductas discriminatorias previstas en las fracciones XII, XIII y XVIII de su artículo 6.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007439-df67a7c2/personas-indigenas-procesadas-defensa-adecuada-conforme-al-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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