INDÍGENA CON CARÁCTER DE INCULPADO. SU CALIDAD Y EL RECONOCIMIENTO TANTO DE SUS DIFERENCIAS Y DERECHOS A NIVEL CONSTITUCIONAL COMO DEL ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO CONSTITUYEN UN PARÁMETRO DE VALORACIÓN AL JUZGAR EL HECHO DELICTIVO Y SU RESPONSABILIDAD PENAL, LO QUE NO IMPLICA DESCONOCER LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA AL RESARCIMIENTO DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO Y A LA REPARACIÓN DEL DAÑO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Conforme al artículo 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho al pleno acceso a la jurisdicción del Estado, y para garantizarlo en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, deberán tomarse en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, por lo que tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura; esta garantía y la efectividad de los derechos indígenas, se refleja en el procedimiento penal, en los artículos 72, fracción V, del Código Penal y 165-Bis y 296-bis del Código de Procedimientos Penales, ambos del Distrito Federal, que obligan tanto al juzgador como al defensor, a conocer la cultura y costumbres de la comunidad indígena a la que pertenece el inculpado, con el objetivo de comprender la acción delictiva desde la visión de la cultura indígena (visión antropológica), y la influencia que el Estado ha tenido en el nivel educativo, tecnológico y de comunicación de la comunidad indígena con el resto de la composición pluricultural que forma la Nación Mexicana, al igual que a nivel internacional (visión educativa-cultural), inclusive, de ser el caso, desde la perspectiva del sistema normativo interno de la comunidad indígena, que pueda servir a la defensa del quejoso (visión jurídico-antropológica); y así, con ese parámetro cognitivo, las partes en el juicio penal podrán, por una parte, discernir hasta qué grado las especificidades del inculpado indígena influyeron en el desarrollo del hecho que se juzga y, por otra, podrá ponderarse si el nivel cultural y social-urbano, con acceso a los medios de información nacionales y a una instrucción escolar, le permitieron saber que la conducta que realizó es considerada como delito y sus consecuencias. En ese sentido, atento a que la calidad de indígena y el reconocimiento de sus diferencias y derechos a nivel constitucional no constituyen, de facto y de jure, motivo de inculpabilidad penal, sino un parámetro de valoración al juzgar el hecho delictivo y su responsabilidad penal, no debe soslayarse que los derechos del inculpado indígena convergen con los de la víctima, de ahí que el reconocimiento del acceso pleno a la jurisdicción del Estado de que goza la persona indígena, no implica desconocer los derechos de la víctima al resarcimiento del bien jurídico tutelado y la reparación del daño sino, en todo caso, una correcta valoración y ponderación de los derechos de ambas partes -víctima e inculpado-, en la administración de justicia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INDÍGENA CON CARÁCTER DE INCULPADO. LA RECOPILACIÓN OFICIOSA DE AQUELLOS ELEMENTOS QUE PERMITAN VALORAR SUS COSTUMBRES Y ESPECIFICIDADES CULTURALES PARA HACER EFECTIVO SU DERECHO A (I.6o.P.35 P (10a.))
- PERSONAS INDÍGENAS PROCESADAS. DEFENSA ADECUADA CONFORME AL ARTÍCULO 2o., APARTADO A, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY PARA PREVENIR (I.9o.P.64 P (10a.))
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS EN MATERIA DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN ESTATAL. NO SE VIOLAN CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 72, 165 BIS, 171, 183, 269, FRACCIÓN IV, 285, 285 BIS, 290, (1a. XXXVIII/2003)
- PERSONAS INDÍGENAS. ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO. EN LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS DE QUE SEAN PARTE, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN TOMAR EN CUENTA TANTO LAS NORMA (1a. CCXI/2009)
- PERSONAS INDÍGENAS. AUNQUE EL IMPUTADO SE AUTOADSCRIBA O SE IDENTIFIQUE COMO MIEMBRO DE UNA COMUNIDAD INDÍGENA, SI SE ADVIERTE QUE YA NO GUARDA VÍNCULOS EFECTIVOS CON ÉSTA, NI HABI (I.9o.P.148 P (10a.))
- PERSONAS INDÍGENAS PROCESADAS. AL GRADUAR SU CULPABILIDAD Y LA IMPOSICIÓN DE LA PENA, EL JUZGADOR DEBE ATENDER A LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDE (I.6o.P.34 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis