POSESION QUE NO PROVIENE DE ORDENES DE AUTORIDAD ALGUNA, NO CONFIERE INTERES JURIDICO AL NUCLEO DE POBLACION QUEJOSO PARA COMBATIR LOS ACTOS QUE TIENDAN A LESIONARLA.
Los núcleos de población ejidales o comunales, en cuanto tales, sólo pueden ostentarse poseedores de las tierras y bienes con que se les hubiese beneficiado en un procedimiento de restitución, dotación, ampliación, etcétera, o en su caso, por una posesión ejercida a virtud de indebida ejecución de una resolución presidencial, en cuyas hipótesis sí pueden crearse consecuencias jurídicas en favor de las entidades mencionadas, pero si como en el caso, la posesión es ejercida por individuos integrantes del núcleo de población quejoso, en cuanto situación de hecho, de predios ajenos a los que fueron materia de alguno de aquellos procedimientos, es inconcuso que los comisariados ejidales, en cuanto representantes del núcleo de población, carecen de un interés legítimamente tutelado para combatir los actos que tiendan a perturbar o a privar de esa posesión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215589-ad843c7c/posesion-que-no-proviene-de-ordenes-de-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMISARIADOS EJIDALES DE LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN NO ESTÁN FACULTADOS PARA SOLICITAR LA REVERSIÓN DE BIENES EJIDALES EXPROPIADOS.- (701)
- COMISARIADOS EJIDALES DE LOS NUCLEOS DE POBLACION NO ESTAN FACULTADOS PARA SOLICITAR LA REVERSION DE BIENES EJIDALES EXPROPIADOS. (II.2o.P.A.99 A)
- POSESIÓN. DEBE RESPETARSE. PARA PRIVAR A UN NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL DE ELLA, SE LE DEBE OÍR EN DEFENSA, SEA QUE LA POSESIÓN SEA LEGÍTIMA O ILEGÍTIMA.- (191)
- LEGITIMACIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CARECEN DE ELLA LOS COMUNEROS O POSESIONARIOS EN LO INDIVIDUAL PARA CONTROVERTIR LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO AGRA (III.3o.A.1 A (12a.))
- INTERES JURIDICO. NO LESIONA EL DE LA PARTE QUEJOSA LA OPINION QUE LE PROPORCIONA UN DELEGADO AGRARIO EN EL SENTIDO DE QUE LOS TERRENOS QUE CONSIDERA DE SU PROPIEDAD PERTENECEN A B (297)
- AGRARIO. NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL QUE TIENEN LA POSESION DE LAS TIERRAS QUE SOLICITARON EN DOTACION. DEBE OIRSELES PARA DICTAR UNA RESOLUCION QUE DOTA LAS MISMAS TIERRAS A OTRO (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis