LEGITIMACIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CARECEN DE ELLA LOS COMUNEROS O POSESIONARIOS EN LO INDIVIDUAL PARA CONTROVERTIR LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO AGRARIO EN LA QUE SE ORDENÓ LA DESOCUPACIÓN DE TIERRAS COMUNALES, AUN CUANDO SE OSTENTEN COMO TERCEROS EXTRAÑOS A JUICIO POR EQUIPARACIÓN.
Hechos: Personas que se ostentaron como comuneras o posesionarias promovieron amparo indirecto contra los actos de ejecución de una sentencia en la que se ordenó la desocupación de tierras comunales. Reclamaron la falta de llamamiento al juicio agrario a pesar de que con tal ejecución se afectarían las tierras que tienen en posesión. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al estimar que no acreditaron contar con legitimación para ser llamadas al juicio agrario de origen. En su contra las personas quejosas interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: Los comuneros o posesionarios en lo individual carecen de legitimación para promover amparo indirecto contra los actos de ejecución de una sentencia dictada en un juicio agrario, en la que se ordenó la desocupación de tierras de un núcleo de población comunal, sobre las cuales solamente ejercen derechos de uso y usufructo, aun cuando se ostenten con el carácter de terceros extraños por equiparación.
Justificación: En los artículos 27, fracción VII, de la Constitución Federal, y 33, fracción I, y 99, fracción II, de la Ley Agraria, se reconocen los núcleos de población ejidales y comunales, así como la protección de su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. Dichas formas de organización social cuentan con una asamblea general, que es su órgano supremo, y con un comisariado, cuya función es representar al núcleo de población.En este sentido, los comuneros o posesionarios en lo individual carecen de legitimación para promover amparo indirecto contra los actos de ejecución de una sentencia en la que se ordenó la desocupación de tierras comunales, aun cuando se ostenten con el carácter de terceros extraños por equiparación aduciendo que no fueron llamados a juicio, a pesar de que con tal ejecución se afectarían las tierras que tienen en posesión, ya que la defensa de éstas corresponde a la propia comunidad, por conducto del comisariado de bienes comunales.Lo anterior es así, ya que si se le tuviera que emplazar y otorgar el derecho de audiencia y defensa a la totalidad de los pobladores del lugar que se opusieran a la ejecución de la sentencia, y que no tienen el dominio pleno, sino que ejercen derechos de uso, usufructo y disfrute de las tierras, ello tendría como consecuencia que el cumplimiento y ejecución se prolongaría indefinidamente en el tiempo, con los eventuales daños y perjuicios que se pudieran irrogar a los propietarios de la superficie materia de la controversia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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