Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo
Artículo 40
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40.- Independientemente d e las obligaciones específicas de cada autoridad, éstas tendrán en
materia de pueblos y comunidades indígenas, las siguientes:
I.- Proteger y promover el desarrollo de lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas
específicas de organización social de la cultura indígena;
II- Promover su desarrollo con apego a su particular idiosincrasia;
III.- Promover actividades de concertación pertinentes para consolidar y unificar programas, cuando
las manifestaciones culturales indígenas se produzcan en varios municipios del Estado;
IV.- Procurar de asistencia técnica y asesoría para el desenvolvimiento de sus actividades culturales;
V.- Estimular y apoyar a la creatividad artesanal y artística;
VI.- Fomentar la producción, protección, edición, dis eño y publicación de la literatura en lenguas
autóctonas;
VII.- Fomentar la escritura en lenguas indíg enas, la creación de pequeños museos comunitarios,
ferias, festivales de arte, música y demás expresiones autóctonas;
VIII.- Promover a nivel internac ional, nacional, estatal y municipal muestras de cultura indíge na,
otorgando las facilidades necesarias para la exposición de las mismas;
IX.- Estimular la investigación etnográfica, en ensayos analíticos de rituales, danza, música, teatro
indígena y cam pesino, cuidando que desentrañe lo simbólico de los actos cotid ianos y sus
hechos trascendentes; y
X.- Otorgar premios, estímulos o reconocimientos a quienes se distingan en la preservación,
promoción, difusión e investigación de la cultura indígena del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUEDEN SER AMPLIADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES DENTRO DEL MARCO DE AQUÉLL (77)
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUEDEN SER AMPLIADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES DENTRO DEL MARCO DE AQUÉLL (2a. CXXXIX/2002 )
- PERSONAS Y PUEBLOS INDÍGENAS. SU DERECHO A FUNDAR O UTILIZAR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. (1a. CLIII/2016 (10a.))
- PUEBLOS INDÍGENAS. EL DERECHO A PRESERVAR Y EMPLEAR SU LENGUA DERIVA DEL DIVERSO A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y AUTONOMÍA DE AQUÉLLOS, RECONOCIDO POR EL ARTÍCULO 2o. DE LA CONSTITUCIÓN (1a. CXLVI/2016 (10a.))
- PUEBLOS INDÍGENAS. EL DERECHO QUE TIENEN A EMPLEAR Y PRESERVAR SU LENGUA CONSTITUYE UN DERECHO SOCIAL O CULTURAL CON INCIDENCIA INDIVIDUAL Y COLECTIVA. (1a. CXLVII/2016 (10a.))
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