Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo
Artículo 41
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. En el ámbito de su autonomía, el espacio sagrado indígena se definirá de acuerdo a los usos
y costumbres de cada pueblo o comunidad indígena. El Estado respetará, protegerá y preservará los
lugares sagrados utilizados por las comunida des indígenas para realizar ceremonias, rituales, danzas,
peregrinaciones o alguna otra manifestación cultural.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TEMPLOS, CLAUSURA DE LOS, AL CULTO PUBLICO. (s/clave)
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUEDEN SER AMPLIADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES DENTRO DEL MARCO DE AQUÉLL (77)
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUEDEN SER AMPLIADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES DENTRO DEL MARCO DE AQUÉLL (2a. CXXXIX/2002 )
- CULTO, TEMPLOS DESTINADOS AL. (s/clave)
- ACTOS RELIGIOSOS. (s/clave)
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