Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo
Artículo 42
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42.- El Estado protegerá y preservará el patrimonio cultural e histórico propio de los pueblos y
comunidades indígenas, especialme nte cuando éste coincida con los espacios sagrados de acuerdo con
el artículo anterior y demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TEMPLOS, DERECHOS DE LOS ENCARGADOS DE LOS. (175)
- TEMPLOS, PROPIEDAD DE LOS. (176)
- TEMPLOS, DERECHOS DE LOS ENCARGADOS DE LOS.- (109)
- TEMPLOS, CLAUSURA DE LOS, AL CULTO PUBLICO. (s/clave)
- TEMPLOS. SU PROPIEDAD PERTENECE A LA NACION. (s/clave)
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