TEMPLOS, PROPIEDAD DE LOS.
Los templos destinados al culto público son propiedad de la Nación, por lo que cualquier acto de dominio que ésta ejerza sobre ellos, en ningún caso puede causar perjuicio jurídico a los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391066-918e6116/templos-propiedad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 506/36. Rivas Encarnación J. y coags. 2 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos.
Amparo en revisión 5842/33. Velázquez David y coags. 29 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 986/34. Pedraza Prisciliano y coags. 23 de abril de 1934. Cinco votos.
Amparo en revisión 3885/31. Ayala Vicenta S. 28 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 11920/32. Castillo Apolonio. 7 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos.
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