Corpus
Modo: Corpus Pro

TEMPLOS DESTINADOS AL CULTO PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329090 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3333

De los términos del artículo 27, fracción II, de la Constitución Política de la República, que establece que "los templos destinados al culto público, son de la propiedad de la nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto", se desprende que siendo la nación dueña y poseedora de los edificios de los templos, es una consecuencia legal que pueda disponer de ellos, sin más limitaciones que las prescritas en la ley; y no existe disposición alguna por la que se vede a la nación la libre disposición de sus bienes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329090-3de91c59/templos-destinados-al-culto-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4868/40. Polendo de Serna Natividad y coagraviada. 9 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Rodolfo Asiáin.

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