TEMPLOS, LOS DESTINADOS AL CULTO PUBLICO SON PROPIEDAD DE LA NACION.
Si de las pruebas aducidas se justifica que un templo está destinado al culto público, no es violatoria de garantías la orden de las autoridades administrativas, para que se tome posesión de dicho inmueble, a nombre de la nación, por estar fundada esa orden en la fracción II del artículo 27 de la Constitución Federal; sin que para dictarla ni para ejecutarla, se necesite previo juicio en contra del poseedor, ya que siendo de propiedad de la nación, por mandato imperativo de la Constitución, no tienen aplicación los artículos 14 y 27, fracción IV, en su última parte de la propiedad ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336027-edf2323c/templos-los-destinados-al-culto-publico-son-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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