TEMPLOS. SU PROPIEDAD PERTENECE A LA NACION.
Los templos edificados después de la fecha en que entró en vigor la Constitución Federal, se encuentran regidos por la última norma de la fracción II del artículo 27 constitucional, que dice: "Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la nación". En tal virtud, la propiedad de los templos pertenece a la nación y, por lo mismo, ninguna persona puede transmitir su dominio, ni en testamento, donación, compraventa, cesión en pago o en cualquiera otra forma jurídica. Y, por ser propiedad de la nación desde que es erigido el templo, por conducto del Gobierno Federal aquella determinara si debe continuar destinado a su objeto o dispone del predio para otro servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242069-7b9ab919/templos-su-propiedad-pertenece-a-la-nacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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