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TEMPLOS. SU PROPIEDAD PERTENECE A LA NACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242069 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Cuarta Parte; Pág. 59

Los templos edificados después de la fecha en que entró en vigor la Constitución Federal, se encuentran regidos por la última norma de la fracción II del artículo 27 constitucional, que dice: "Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la nación". En tal virtud, la propiedad de los templos pertenece a la nación y, por lo mismo, ninguna persona puede transmitir su dominio, ni en testamento, donación, compraventa, cesión en pago o en cualquiera otra forma jurídica. Y, por ser propiedad de la nación desde que es erigido el templo, por conducto del Gobierno Federal aquella determinara si debe continuar destinado a su objeto o dispone del predio para otro servicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242069-7b9ab919/templos-su-propiedad-pertenece-a-la-nacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4959/70. Simón de Jesús Molina. 3 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "TEMPLOS.".

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