TEMPLOS, DERECHOS DE LOS ENCARGADOS DE LOS.
Como los templos destinados al culto público son propiedad de la Nación, ésta puede disponer de ellos, sin que pueda considerarse que el acto o actos relativos causan perjuicios jurídicos ni a los encargados de los templos, ni a ninguna otra persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391065-eafa77d0/templos-derechos-de-los-encargados-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 5842/33. Velázquez David y coags. 29 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 3885/31. Ayala Vicenta S. 28 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos.
Revisión del incidente de suspensión 11920/32. Castillo Apolonio. 21 de marzo de 1935. Cinco votos.
Amparo en revisión 2526/33. Ponce Emiliano y coags. 4 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos.
Amparo en revisión 11920/32. Castillo Apolonio. 7 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos.
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