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TEMPLOS. EL ENCARGADO DE UN TEMPLO NO TIENE LA POSESION DEL INMUEBLE; ESTA Y LA PROPIEDAD DEL MISMO PERTENECEN A LA NACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817026 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 96

El encargado de un templo lo es únicamente para responder ante la autoridad, del cumplimiento de las leyes en materia religiosa, y de los objetos pertenecientes al culto; pero en manera alguna se la ha conferido la posesión del inmueble, por el hecho de estar encargado de él, ya que la propiedad y posesión del mismo pertenecen, en forma exclusiva y expresa, a la nación; así es que, habiendo cesado la comisión que se había otorgado al quejoso, desde el momento mismo en que el templo se destinó por el Gobierno Federal a un uso distinto al que estaba dedicado, toda vez que ese encargo está sujeto, por su propia naturaleza, a una condición resolutoria, cual es la de que el inmueble se retire del culto público, es indudable que ningún agravio pudo inferirse al demandante con la expedición y cumplimiento del decreto reclamado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817026-e044ccf4/templos-el-encargado-de-un-templo-no-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 310/34. Cortés Rosales Gabriel. 14 de marzo de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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