TEMPLOS.
El encargado de un templo lo es únicamente para responder ante la autoridad, del cumplimiento de las leyes en materia religiosa, y de los objetos pertenecientes al culto; pero en manera alguna se le ha conferido la posesión del inmueble por el hecho de estar encargado de él, ya que la propiedad y posesión del mismo pertenecen, en forma exclusiva y expresa, a la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816409-10610219/templos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 1815/39. García Morán Rafael. 5 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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