Corpus
Modo: Corpus Pro

TEMPLOS, NOMBRAMIENTOS DE LOS ENCARGADOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337047 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1145

Si bien el nombramiento del encargado de un templo, es un acto ajeno a las actividades que corresponden al poder público, debe tenerse en cuenta que, debiendo existir una persona que responda ante la autoridad, del cumplimiento de las leyes sobre los cultos y de los objetos pertenecientes a éstos, que se encuentran en el templo y de los que en dueña la nación, según lo dispuesto por el artículo 27 constitucional, dicho encargado debe reunir determinadas condiciones, que lo capaciten para ejercer su encargo a satisfacción del poder público, para que pueda responder, ante él, de las responsabilidades que contrae; y es por este motivo, por el que la Secretaría de Gobernación debe de dar su aquiescencia para la designación de determinado individuo para que ejercite un encargo de esta naturaleza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337047-286edcee/templos-nombramientos-de-los-encargados-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1108/29. Briseño José Trinidad. 7 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos, respecto al sobreseimiento, y mayoría de cuatro, por lo que hace a la concesión del amparo. Disidentes: José López Lira. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

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