TEMPLOS, NOMBRAMIENTOS DE LOS ENCARGADOS DE LOS.
Si bien el nombramiento del encargado de un templo, es un acto ajeno a las actividades que corresponden al poder público, debe tenerse en cuenta que, debiendo existir una persona que responda ante la autoridad, del cumplimiento de las leyes sobre los cultos y de los objetos pertenecientes a éstos, que se encuentran en el templo y de los que en dueña la nación, según lo dispuesto por el artículo 27 constitucional, dicho encargado debe reunir determinadas condiciones, que lo capaciten para ejercer su encargo a satisfacción del poder público, para que pueda responder, ante él, de las responsabilidades que contrae; y es por este motivo, por el que la Secretaría de Gobernación debe de dar su aquiescencia para la designación de determinado individuo para que ejercite un encargo de esta naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337047-286edcee/templos-nombramientos-de-los-encargados-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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