TEMPLOS, DERECHOS DE LOS ENCARGADOS.
Como el nombramiento del encargado de un templo depende tan sólo del hecho de haber sido temporalmente destinado éste, para el culto público, de alguna secta, es claro que el hecho de que el mismo templo se destine a un culto diverso, no irroga para el encargado, perjuicio individual alguno, a más de que su nombramiento es libremente revocable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336375-84e51a17/templos-derechos-de-los-encargados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 584233. Velázquez David y coagraviados. 29 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Cisneros Canto.
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