ACTOS RELIGIOSOS.
Ningún acto religioso podrá verificarse públicamente, si no es en el interior de los templos, bajo la pena de ser suspendido el acto, y castigados sus autores, en los términos de la ley, por las autoridades administrativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288550-41c90bda/actos-religiosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Bustamante Jesús M. 12 de noviembre de 1920. Mayoría de siete votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Enrique Moreno, no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo II, página 17, tesis de rubro "ACTOS RELIGIOSOS.".
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