Artículo 16
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Es un deber de la sociedad propiciar la participación de las personas
adultas mayores en la vida social, reconociendo y estimulando la formación de
asociaciones, consejos y organismos, con funciones de apoyo, asesoría y gestión
en cuestiones comunitarias, particularmente en las relacionadas con la vejez.
Artículo 17.-
Fuente oficial: consultar publicación
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