Artículo 17
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los organismos públicos y los privados no lucrativos dedicados a la
atención de las personas adultas mayores, tendrán derecho a recibir apoyo,
asesoría y capacitación por parte de las autoridades competentes a las que el
presente ordenamiento se refiere. Además, gozarán de los incentivos fiscales que
se fijen anualmente en las leyes de ingresos del estado y los municipios.
Artículo 18.-
Fuente oficial: consultar publicación
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