Artículo 18
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Corresponde a los grupos de la sociedad civil organizada en materia
de las personas adultas mayores, participar de manera coordinada y concertada
con las autoridades competentes.
Artículo 19. -
Fuente oficial: consultar publicación
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