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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 19

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 19 Fracción III segundo párrafo de nuestra Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de M orelos. En donde entre otros derechos expresa que por su

parte, de manera subsidiaria, las autoridades estatales y municipales promoverán

programas y acciones para atender las necesidades de los ancianos.

Así mismo consideramos que es acertada la propuesta de los iniciadores de que se

cree a Nivel Estatal, la ley en comento, más sin embargo al valorar el título de la

misma consideramos que para estar en concordancia con la ley federal que protege

los derechos de dichas personas, consideramos conveniente que dicha ley debe

llevar por nombre el de “ , cuyos términos antes

precisados se encuentran debidamente previstos valga la redundancia en la ley

federal de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en

el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de junio del 2002, en la que se

garantiza a todos los individuos el goce de los referidos derechos, y como

consecuencia de lo anterior adecuar la terminología expresada en la iniciativa en

estudio, con lo que con antelación se está proponiendo.

Las Comisiones dictaminadoras consideramos importante tomar en consideración

al momento de emitir el presente proyecto de dictamen, que la presente Ley

garantiza los derechos de las personas adultas mayores, así como consideramos

viable que dicha iniciativ a regulariza las responsabilidades y los compromisos de

las diversas entidades públicas y privadas para propiciar una mejor calidad de vida

y su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural, y con ello

veremos beneficiados con es ta nueva Ley a un sector muy importante como lo es

el de las personas adultas mayores de nuestra entidad.

Al entrar al estudio valorativo las Comisiones dictaminadoras consideramos que los

iniciadores de la presente Ley, respecto a la asistencia social a la que tienen

derecho las personas adultas mayores a través de los diversos programas que en

la presente iniciativa de Ley se establecen, y que están cubriendo la capacitación,

bolsa de trabajo y productividad; la asistencia legal y médica a la cual tendrán

derecho de ser asistidos, diversos servicios culturales y educativos, todo ello con la

finalidad de que s e procure el mejoramiento de la salud física y psicológica de las

personas adultas mayores y su integración en el entorno social, dignificando su

persona y promoviendo el respeto íntegro para todos ellos.

V. MODIFICACIÓN A LA INICIATIVA

Con fundamento en el artículo 106 fracción III del Reglamento para el Congreso del

Estado, las Comisiones que dictaminan consideramos procedente realizar las

modificaciones siguientes:

Se propone cambiar el nombre con la finalidad de unificar en todo el ordenamiento

jurídico el término de Adulto Mayor por el de Personas Adultas mayores.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)

Los establecimientos que presten servicio a las personas adultas

mayores deberán habilitar personal capacitado y espacios adecuados para

proporcionar al senescente un trato digno y estancia cómoda, dándole preferencia

en su atención.

TÍTULO CUARTO

DE LA POLÍTICA PÚBLICA SOBRE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

CAPÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS

Artículo *20.

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