Artículo 20
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Son objetivos de la Política Pública sobre personas adultas mayores
los siguientes:
I. Propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental a fin de que
puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la
sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser
humano;
II. Garantizar a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de sus
derechos, sean residentes o estén de paso en el Estado de Morelos;
III. Garantizar igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la
defensa y representación de sus intereses;
IV. Establecer las bases para la planeación y concertación de acciones entre las
instituciones públicas y privadas, para lograr un funcionamiento coordinado en
los programas y servicios que presten a este sector de la población, a fin de que
cumplan con las necesidades y características específicas que se requieren;
V. Impulsar la atención integral e interinstitucional de los sectores público y
privado y de conformidad con los ordenamientos de regulación y vigilar el
funcionamiento de los programas y servicios de acuerdo con las características
de este grupo social;
VI. Promover la solidaridad y la participación ciudadana para consensar
programas y acciones que permitan su incorporación social y alcanzar un
desarrollo justo y equitativo;
VII. Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio a la
vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena
integración social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social,
respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin de evitar
toda forma de discriminación y olvido por motivo de su edad, género, estado
físico, condición social o preferencia sexual;
VIII. Promover la participación activa de las personas adultas mayores en la
formulación y ejecución de las políticas públicas que les afecten;
IX. Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores
observando los principios de equidad y perspectiva de género, por medio de
políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de
derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres así como
la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social,
económica, política, cultural y familiar, así como la no discriminación individual ó
colectiva hacia la mujer;
X. Fomentar la permanencia, cuando así lo deseen, de las personas adultas
mayores en su núcleo familiar y comunitario;
XI. Propiciar formas de organización y participación de las personas adultas
mayores, que permitan al país aprovechar su experiencia y conocimiento;
XII. Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de
apoyo a las personas adultas mayores y garantizar la asistencia social para
todas aquellas que por sus circunstancias requieran de protección especial por
parte de las instituciones públicas y privadas;
XIII. Establecer las bases para la asignación de beneficios sociales, descuentos
y exenciones para ese sector de la población, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Propiciar su incorporación a los procesos productivos emprendidos por los
sectores público y privado, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes;
XV. Propiciar y fomentar programas especiales de educación y becas de
capacitación para el trabajo, mediante los cuales se logre su reincorporación a
la planta productiva del país, y en su caso a su desarrollo profesional;
XVI. Fomentar que las instituciones educativas y de seguridad social
establezcan las disciplinas para la formación en geriatría y gerontología, con el
fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por la
población adulta mayor;
XVII. Fomentar la realización de estudios e investigaciones sociales de la
problemática inherente al envejecimiento que sirvan como herramientas de
trabajo a las instituciones del sector público y privado para desarrollar
programas en beneficio de la población adulta mayor;
XVIII. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las
personas adultas mayores, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la
sociedad en general respecto a la problemática de este sector;
XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las
personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los
servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos, y
XX. Fomentar la creación de espacios de expresión par a las personas adultas
mayores.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IX por artículo octavo del Decreto No. 14, publicado
en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. . Antes decía: IX. Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas
mayores observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas
y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de
hombres y mujeres así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social,
económica, política, cultural y familiar, así como la no discriminación individual ó colectiva hacia la
mujer;
REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción VII , por artículo único del Decreto No. 2360,
publicado en el ia
2015/06/04. Antes decía: VII. Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de
aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración
social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y
convivencia entre las generaciones con el fin de evitar toda forma de discriminación y olvido por
motivo de su edad, género, estado físico o condición social;
TÍTULO QUINTO
DE LAS FACULTADES Y LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES
PÚBLICAS
CAPÍTULO I
DEL EJECUTIVO DEL ESTADO
Artículo *21.
Fuente oficial: consultar publicación
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