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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Son objetivos de la Política Pública sobre personas adultas mayores

los siguientes:

I. Propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental a fin de que

puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la

sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser

humano;

II. Garantizar a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de sus

derechos, sean residentes o estén de paso en el Estado de Morelos;

III. Garantizar igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la

defensa y representación de sus intereses;

IV. Establecer las bases para la planeación y concertación de acciones entre las

instituciones públicas y privadas, para lograr un funcionamiento coordinado en

los programas y servicios que presten a este sector de la población, a fin de que

cumplan con las necesidades y características específicas que se requieren;

V. Impulsar la atención integral e interinstitucional de los sectores público y

privado y de conformidad con los ordenamientos de regulación y vigilar el

funcionamiento de los programas y servicios de acuerdo con las características

de este grupo social;

VI. Promover la solidaridad y la participación ciudadana para consensar

programas y acciones que permitan su incorporación social y alcanzar un

desarrollo justo y equitativo;

VII. Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio a la

vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena

integración social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social,

respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin de evitar

toda forma de discriminación y olvido por motivo de su edad, género, estado

físico, condición social o preferencia sexual;

VIII. Promover la participación activa de las personas adultas mayores en la

formulación y ejecución de las políticas públicas que les afecten;

IX. Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores

observando los principios de equidad y perspectiva de género, por medio de

políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de

derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres así como

la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social,

económica, política, cultural y familiar, así como la no discriminación individual ó

colectiva hacia la mujer;

X. Fomentar la permanencia, cuando así lo deseen, de las personas adultas

mayores en su núcleo familiar y comunitario;

XI. Propiciar formas de organización y participación de las personas adultas

mayores, que permitan al país aprovechar su experiencia y conocimiento;

XII. Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de

apoyo a las personas adultas mayores y garantizar la asistencia social para

todas aquellas que por sus circunstancias requieran de protección especial por

parte de las instituciones públicas y privadas;

XIII. Establecer las bases para la asignación de beneficios sociales, descuentos

y exenciones para ese sector de la población, de conformidad con las

disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Propiciar su incorporación a los procesos productivos emprendidos por los

sectores público y privado, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes;

XV. Propiciar y fomentar programas especiales de educación y becas de

capacitación para el trabajo, mediante los cuales se logre su reincorporación a

la planta productiva del país, y en su caso a su desarrollo profesional;

XVI. Fomentar que las instituciones educativas y de seguridad social

establezcan las disciplinas para la formación en geriatría y gerontología, con el

fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por la

población adulta mayor;

XVII. Fomentar la realización de estudios e investigaciones sociales de la

problemática inherente al envejecimiento que sirvan como herramientas de

trabajo a las instituciones del sector público y privado para desarrollar

programas en beneficio de la población adulta mayor;

XVIII. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las

personas adultas mayores, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la

sociedad en general respecto a la problemática de este sector;

XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las

personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los

servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos, y

XX. Fomentar la creación de espacios de expresión par a las personas adultas

mayores.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IX por artículo octavo del Decreto No. 14, publicado

en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. . Antes decía: IX. Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas

mayores observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas

y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de

hombres y mujeres así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social,

económica, política, cultural y familiar, así como la no discriminación individual ó colectiva hacia la

mujer;

REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción VII , por artículo único del Decreto No. 2360,

publicado en el ia

2015/06/04. Antes decía: VII. Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de

aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración

social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y

convivencia entre las generaciones con el fin de evitar toda forma de discriminación y olvido por

motivo de su edad, género, estado físico o condición social;

TÍTULO QUINTO

DE LAS FACULTADES Y LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES

PÚBLICAS

CAPÍTULO I

DEL EJECUTIVO DEL ESTADO

Artículo *21.

Fuente oficial: consultar publicación

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