Artículo 21
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *21. Las dependencias integrantes de la Administración Pública Estatal, se
constituyen en promotoras proactivas de los derechos que les consagra esta Ley a
las personas adultas mayores y tienen como finalidad:
I. Realizar y promover los programas de asistencia, protección, provisión,
prevención, participación y atención de las personas adultas mayores;
II. Concertar, con la federación, estados y municipios, los convenios que se
requieran, para la realización de programas de defensa y representación jurídica,
protección, provisión, prevención, participación y atención;
III. Concertar la participación de los sectores social y privado en la planeación y
ejecución de programas;
IV. Coordinar las acciones y promover medidas de financiamiento para la
creación y funcionamiento de instituciones y servicios para garantizar sus
derechos;
V. Promover acuerdos con los municipios y la federación, para que se otorguen
descuentos a las instituciones que ofrecen servicios de asistencia social a las
personas adultas mayores , siempre y cuando se verifique su buen
funcionamiento, en los servicios que éstos otorgan;
VI. Promover, difundir y defender el ejercicio de sus derechos, así como las
obligaciones de los responsables para que accedan a los mismos;
VII. Promocionar la estabilidad y el bienestar familiar;
VIII. Procurar que cada año en el presupuesto de egresos, se otorgue una
cantidad responsable que permita dar continuidad a los programas estatales en
beneficio de las personas adultas mayores , así como para el cumplimiento de
esta Ley;
IX.- Implementar estrategias y programas a través de la Secretaría de Desarrollo
Económico y del Trabajo para que promuevan dentro de la administración pública
estatal y municipal, así como en las empresas privadas a través de incentivos; a
contratar a personas adultas mayores de acuerdo a sus capacidades,
profesiones, oficios, experiencia y conocimientos teóricos y prácticos; y
X. Garantizar el principio de atención preferente a las personas adultas mayores
que requieran de los servicios de atención al público que proporcionen, de
manera que cuenten con todo tipo de facilidades para acceder a los servicios que
estas presten e implementar medidas de acompañamiento especial en el trámite
respectivo cuando sea indispensable; y
XI. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos en la materia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción X, recorriéndose en su orden la subsecuente, por
ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1119, p ublicado en el
número 6554, de fecha 2026/04/29. Vigencia: 2026/04/30. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE ALCOHOLES DEL ESTADO DE MORELOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- MULTAS, IMPOSICION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- MULTAS, REVISION DE LAS, POR LA SECRETARIA DE HACIENDA. (s/clave)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD, MULTAS DEL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)
Las dependencias integrantes de la Administración Pública Estatal,
se constituyen en promotoras proactivas de los derechos que les consagra esta
Ley a las personas adultas mayores y tienen como finalidad:
I. Realizar y promover los programas de asistencia, protección, provisión,
prevención, participación y atención de las personas adultas mayores;
II. Concertar, con la federación, estados y municipios, los convenios que se
requieran, para la realización de programas de defensa y representación
jurídica, protección, provisión, prevención, participación y atención;
III. Concertar la participación de los sectores social y privado en la planeación y
ejecución de programas;
IV. Coordinar las acciones y promover medidas de financiamiento para la
creación y funcionamiento de instituciones y servicios para garantizar sus
derechos;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
V. Promover acuerdos con los municipios y la federación, para que se otorguen
descuentos a las instituciones que ofrecen servicios de asistencia social a las
personas adultas mayores , siempre y cuando se verifique su buen
funcionamiento, en los servicios que éstos otorgan;
VI. Promover, difundir y defender el ejercicio de sus derechos, así como las
obligaciones de los responsables para que accedan a los mismos;
VII. Promocionar la estabilidad y el bienestar familiar;
VIII. Procurar que cada año en el presupuesto de egresos, se otorgue una
cantidad responsable que permita dar continuidad a los programas estatales en
beneficio de las personas adultas mayores , así como para el cumplimiento de
esta Ley;
IX.- Implementar estrategias y programas a través de la Secretaría de
Desarrollo Económico y del Trabajo para que promuevan dentro de la
administración pública estatal y municipal, así como en las empresas privadas a
través de incentivos; a contratar a personas adultas mayores de acuerdo a sus
capacidades, profesiones, oficios, experiencia y conocimientos teóricos y
prácticos; y
X. Garantizar el principio de atención preferente a las personas adultas mayores
que requieran de los servicios de atención al público que proporcionen, de
manera que cuenten con todo tipo de facilidades para acceder a los servicios
que estas presten e implementar medidas de acompañamiento especial en el
trámite respectivo cuando sea indispensable; y
XI. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos en la materia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción X, recorriéndose en su orden la subsecuente, por
ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1119, p ublicado en el
número 6554, de fecha 2026/04/29. Vigencia: 2026/04/30. Antes decía: Artículo *21. …
I. a la IX. …
X. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos en la materia.
REFORMA VIGENTE: Se adiciona una fracción al artículo 21, recorriendo su contenido a partir de
la fracción IX del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2130,
publicado en el
2024/08/01. Antes decía: Artículo 21. …
I … a la VIII …
IX.- Implementar estrategias y programas a través de la Secretaría de Desarrollo Económico y del
Trabajo para que promuevan dentro de la administración pública estatal y municipal, así como en
las empresas privadas a través de incentivos; a contratar a personas adultas mayores de acuerdo
a sus capacidades, profesiones, oficios, experiencia y conocimientos teóricos y prácticos; y
X.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos en la materia.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
CAPÍTULO II
DE LAS SECRETARÍAS Y SUBSECRETARÍAS
Artículo *22.
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