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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 21

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *21. Las dependencias integrantes de la Administración Pública Estatal, se

constituyen en promotoras proactivas de los derechos que les consagra esta Ley a

las personas adultas mayores y tienen como finalidad:

I. Realizar y promover los programas de asistencia, protección, provisión,

prevención, participación y atención de las personas adultas mayores;

II. Concertar, con la federación, estados y municipios, los convenios que se

requieran, para la realización de programas de defensa y representación jurídica,

protección, provisión, prevención, participación y atención;

III. Concertar la participación de los sectores social y privado en la planeación y

ejecución de programas;

IV. Coordinar las acciones y promover medidas de financiamiento para la

creación y funcionamiento de instituciones y servicios para garantizar sus

derechos;

V. Promover acuerdos con los municipios y la federación, para que se otorguen

descuentos a las instituciones que ofrecen servicios de asistencia social a las

personas adultas mayores , siempre y cuando se verifique su buen

funcionamiento, en los servicios que éstos otorgan;

VI. Promover, difundir y defender el ejercicio de sus derechos, así como las

obligaciones de los responsables para que accedan a los mismos;

VII. Promocionar la estabilidad y el bienestar familiar;

VIII. Procurar que cada año en el presupuesto de egresos, se otorgue una

cantidad responsable que permita dar continuidad a los programas estatales en

beneficio de las personas adultas mayores , así como para el cumplimiento de

esta Ley;

IX.- Implementar estrategias y programas a través de la Secretaría de Desarrollo

Económico y del Trabajo para que promuevan dentro de la administración pública

estatal y municipal, así como en las empresas privadas a través de incentivos; a

contratar a personas adultas mayores de acuerdo a sus capacidades,

profesiones, oficios, experiencia y conocimientos teóricos y prácticos; y

X. Garantizar el principio de atención preferente a las personas adultas mayores

que requieran de los servicios de atención al público que proporcionen, de

manera que cuenten con todo tipo de facilidades para acceder a los servicios que

estas presten e implementar medidas de acompañamiento especial en el trámite

respectivo cuando sea indispensable; y

XI. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos en la materia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción X, recorriéndose en su orden la subsecuente, por

ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1119, p ublicado en el

número 6554, de fecha 2026/04/29. Vigencia: 2026/04/30. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)

Las dependencias integrantes de la Administración Pública Estatal,

se constituyen en promotoras proactivas de los derechos que les consagra esta

Ley a las personas adultas mayores y tienen como finalidad:

I. Realizar y promover los programas de asistencia, protección, provisión,

prevención, participación y atención de las personas adultas mayores;

II. Concertar, con la federación, estados y municipios, los convenios que se

requieran, para la realización de programas de defensa y representación

jurídica, protección, provisión, prevención, participación y atención;

III. Concertar la participación de los sectores social y privado en la planeación y

ejecución de programas;

IV. Coordinar las acciones y promover medidas de financiamiento para la

creación y funcionamiento de instituciones y servicios para garantizar sus

derechos;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

V. Promover acuerdos con los municipios y la federación, para que se otorguen

descuentos a las instituciones que ofrecen servicios de asistencia social a las

personas adultas mayores , siempre y cuando se verifique su buen

funcionamiento, en los servicios que éstos otorgan;

VI. Promover, difundir y defender el ejercicio de sus derechos, así como las

obligaciones de los responsables para que accedan a los mismos;

VII. Promocionar la estabilidad y el bienestar familiar;

VIII. Procurar que cada año en el presupuesto de egresos, se otorgue una

cantidad responsable que permita dar continuidad a los programas estatales en

beneficio de las personas adultas mayores , así como para el cumplimiento de

esta Ley;

IX.- Implementar estrategias y programas a través de la Secretaría de

Desarrollo Económico y del Trabajo para que promuevan dentro de la

administración pública estatal y municipal, así como en las empresas privadas a

través de incentivos; a contratar a personas adultas mayores de acuerdo a sus

capacidades, profesiones, oficios, experiencia y conocimientos teóricos y

prácticos; y

X. Garantizar el principio de atención preferente a las personas adultas mayores

que requieran de los servicios de atención al público que proporcionen, de

manera que cuenten con todo tipo de facilidades para acceder a los servicios

que estas presten e implementar medidas de acompañamiento especial en el

trámite respectivo cuando sea indispensable; y

XI. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos en la materia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción X, recorriéndose en su orden la subsecuente, por

ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1119, p ublicado en el

número 6554, de fecha 2026/04/29. Vigencia: 2026/04/30. Antes decía: Artículo *21. …

I. a la IX. …

X. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos en la materia.

REFORMA VIGENTE: Se adiciona una fracción al artículo 21, recorriendo su contenido a partir de

la fracción IX del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2130,

publicado en el

2024/08/01. Antes decía: Artículo 21. …

I … a la VIII …

IX.- Implementar estrategias y programas a través de la Secretaría de Desarrollo Económico y del

Trabajo para que promuevan dentro de la administración pública estatal y municipal, así como en

las empresas privadas a través de incentivos; a contratar a personas adultas mayores de acuerdo

a sus capacidades, profesiones, oficios, experiencia y conocimientos teóricos y prácticos; y

X.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos en la materia.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

CAPÍTULO II

DE LAS SECRETARÍAS Y SUBSECRETARÍAS

Artículo *22.

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