Artículo 22
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22.- Se suprime “a través de la Dirección de Transporte. En su fracción I se
sugiere se modifique para quedar de la siguiente manera: El derecho de las
personas adultas mayores para acceder con facilidad y seguridad a los servicios y
programas que en materia de transporte ejecute el gobierno estatal y municipal.
En la fracción IV se suprimen las palabras “y en todo tiempo”.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY RELATIVA, AL PROTEGER VALORES CONSTITUCIONALES Y DERECHOS FUNDAMENTALES, DEBE OBSERVARS (I.1o.A.E.1 CS (10a.))
- DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZAR EL DERECHO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO C), DE (PC.XXXIII.CRT. J/10 A (10a.))
- PERSONAS ADULTAS MAYORES. ANTE LA DUDA DE LA PERTENENCIA DEL PARTICULAR DESTINATARIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A ESE GRUPO VULNERABLE, LA AUTORIDAD QUE EMITE EL (I.1o.A.E.96 A (10a.))
- ADULTOS MAYORES. CONSIDERACIONES ESPECIALES QUE, CONFORME AL MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL, DEBEN RECIBIR DE LAS AUTORIDADES QUE PROCURAN Y ADMINISTRAN JUSTICIA CUANDO EN (VII.4o.P.T.11 P (10a.))
- ADULTOS MAYORES. CONSIDERACIONES ESPECIALES QUE, CONFORME AL MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL, DEBEN RECIBIR DE LAS AUTORIDADES QUE PROCURAN Y ADMINISTRAN JUSTICIA CUANDO EN (VII.4o.P.T. J/4 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)
Corresponde a la Secretaría de Movilidad y Transporte:
I. El derecho de las personas adultas mayores para acceder con facilidad y
seguridad a los servicios y programas que en materia de transporte ejecute el
gobierno estatal y municipal;
II. Celebrar convenios que se establezcan con empresas de transporte terrestre,
nacional y estatal, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas
adultas mayores;
III. Vigilar que los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de
transporte en el Estado, cuenten en sus unidades con el equipamiento
adecuado para que las personas adultas mayores con problemas de
discapacidad hagan uso del servicio con seguridad y comodidad;
IV. Promover el derecho permanente, a obtener descuentos o exenciones de
pago al hacer uso del servicio de transporte público;
V. Promover la celebración de convenios de colaboración con las empresas
concesionarias para que las unidades de transporte público, sean accesibles,
cómodas y brinden servicios con respeto hacia las personas adultas mayores; y
VI. Vigilar y garantizar que los usuarios y automovilistas respeten los
señalamientos y áreas de accesibilidad exclusivas para las personas adultas
mayores.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 1646,
publicado en el ncia
2014/10/09. Antes decía: Corresponde a la Subsecretaría de Gobierno a través de la Dirección
General de Transporte:
Artículo *23.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis