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Modo: Corpus Pro

DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY RELATIVA, AL PROTEGER VALORES CONSTITUCIONALES Y DERECHOS FUNDAMENTALES, DEBE OBSERVARSE POR TODAS LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO.

Clave: I.1o.A.E.1 CS (10a.) · Registro digital (IUS): 2010840 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3248

En toda sociedad existen personas o colectivos que se encuentran en situación de desventaja potencial (vulnerables) o efectiva (vulnerados), por factores que pueden ser inherentes al grupo (edad, sexo o discapacidad) o provocados por su relación con el entorno en el que se desenvuelven (condiciones sociales, económicas o jurídicas), por ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la existencia de grupos en situación de vulnerabilidad que requieren de una particular protección del Estado para poder desplegar su autonomía en condiciones de igualdad con los restantes miembros de la sociedad, y no se vean reducidos, con menoscabo de su dignidad, a colectividades oprimidas por las necesidades de orden más básicas, justificando dicha circunstancia que el Estado tome determinadas acciones en favor del grupo para inhibir las desigualdades que afronta, en atención a los principios de solidaridad e igualdad sustantiva, conferidos en el artículo 1o. constitucional. En ese sentido, el artículo 5o., fracción II, inciso c), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al disponer que las personas titulares de las prerrogativas en él prescritas tienen derecho a recibir asesoría jurídica gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sean parte, y a contar con un representante legal cuando lo consideren necesario, tiene por objeto conferirles un mismo nivel de oportunidad para el goce y ejercicio de sus derechos humanos, por lo cual, consigna un principio que permea al resto de los componentes del sistema jurídico, al operar de modo transversal y prevalente en las demás materias o especialidades del orden jurídico, de manera que impone a las autoridades el deber de colmar ese beneficio al sujetar a las personas adultas mayores a los procedimientos administrativos o judiciales, en coordinación con las reglas previstas para éstos, lo que implica una variación al debido proceso legal que permitirá cumplir con el propósito perseguido en la ley tutelar. En ese contexto, el precepto citado, al proteger valores constitucionales y derechos fundamentales, prevalece en el sistema jurídico mexicano y, por tanto, debe observarse por todas las autoridades del Estado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010840-e711bde7/derechos-de-las-personas-adultas-mayores-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 124/2015. Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones. 15 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Pérez Meza, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Rogelio Pérez Ballesteros. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2016 del Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XXXIII. CRT. J/10 A (10a.) de título y subtítulo: "DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZAR EL DERECHO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY RELATIVA, EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD SUSTANCIADOS POR AQUÉL EN LOS QUE CUENTE CON INDICIOS SUFICIENTES DE QUE LA PARTE INVOLUCRADA ES UNA PERSONA ADULTA MAYOR."

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