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PERSONAS ADULTAS MAYORES. LAS AUTORIDADES INSTRUCTORAS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN QUE SEAN PARTE, DEBEN INFORMARLES QUE TIENEN DERECHO A RECIBIR ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA Y A CONTAR CON UN REPRESENTANTE LEGAL CUANDO LO CONSIDEREN NECESARIO, CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY DE LOS DERECHOS RELATIVA.

Clave: I.1o.A.E.126 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2010862 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3383

El precepto citado, al disponer que las personas adultas mayores tienen derecho a recibir asesoría jurídica gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sean parte, y a contar con un representante legal cuando lo consideren necesario, es de carácter tutelar y tiende a concretar la defensa de los derechos fundamentales, por lo cual, la aplicación de otras normas de índole procesal debe ajustarse a él para generar la mayor protección que el sistema jurídico puede brindar a ese colectivo vulnerable. Así, al ser el numeral referido preferente y de la mayor jerarquía, debe observarse por todas las autoridades del Estado Mexicano, con el ánimo de producir un efecto útil al momento de su aplicación, esto es, que el colectivo titular tenga, efectivamente, la oportunidad de gozar de las prerrogativas que contiene. En ese sentido, para que opere, es necesario que sus destinatarios las conozcan, por lo cual, deben ser informados de aquéllas. Por tanto, si en el sistema jurídico mexicano existe una diversidad de procedimientos administrativos, cuyas partes pueden ser personas de edad avanzada, sin que las legislaciones de las que emanen prevean los derechos que les asisten a los sujetos que cuenten con esa calidad especial, y al ser las autoridades que instrumentan aquéllos a quienes les corresponde conocer y respetar las formalidades garantes de un debido proceso, deben acatar la disposición aludida, esto es, informar a esas personas las prerrogativas procedimentales de las que son titulares.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010862-61504138/personas-adultas-mayores-las-autoridades-instructoras-de-procedimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 124/2015. Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones. 15 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Pérez Meza, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Rogelio Pérez Ballesteros. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2016 del Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XXXIII. CRT. J/10 A (10a.) de título y subtítulo: "DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZAR EL DERECHO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY RELATIVA, EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD SUSTANCIADOS POR AQUÉL EN LOS QUE CUENTE CON INDICIOS SUFICIENTES DE QUE LA PARTE INVOLUCRADA ES UNA PERSONA ADULTA MAYOR."

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