PERSONAS ADULTAS MAYORES. ANTE LA DUDA DE LA PERTENENCIA DEL PARTICULAR DESTINATARIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A ESE GRUPO VULNERABLE, LA AUTORIDAD QUE EMITE EL ACUERDO DE SU INICIO DEBE ACTUAR DILIGENTEMENTE, PARA GARANTIZAR LA MÁXIMA TUTELA.
Dada la importancia de la protección reforzada a cargo de las autoridades del Estado, que merecen los grupos vulnerables, como los adultos mayores, así como de la transversalidad de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico mexicano, resulta lógico y jurídico que ese deber de protección especial sea exigible a partir de la sospecha fundada de que una persona pertenezca a aquéllos, sin ser necesario que esa situación se haya probado fehacientemente pues, en estos casos, la autoridad de que se trate debe adoptar una postura diligente y pro-derechos, a fin de determinar si un individuo tiene o no aquella calidad y si, por tanto, debe gozar de los derechos que le otorga la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. En consecuencia, si al emitir el acuerdo de inicio de un procedimiento administrativo de sanción, la autoridad instructora duda de la pertenencia de su destinatario a dicho colectivo vulnerable, debe actuar diligentemente y allegarse de los elementos que considere necesarios para disipar esa incertidumbre, a fin de garantizar la máxima tutela y evitar supuestos contrarios al ordenamiento mencionando, al determinar si se otorgan o no los derechos que, como adulto mayor, corresponden al particular involucrado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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