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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 23

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *23. Corresponde al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de

Morelos:

Garantizar a las personas adultas mayores el derecho de defensa legal gratuita,

competente y eficiente, a fin de proteger su integridad y evitar cualquier acto que

ponga en riesgo su persona, bienes y derechos; designándosele para tal efecto

Defensores Públicos con experiencia en la materia y con título de Licenciado en

Derecho legalmente expedido y registrado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción VII, por artículo único del Decreto No. 2360, publicado

en el a 2015/06/04.

Antes decía: Corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, a través de la Dirección General

de Defensoría Pública:

Garantizará a las personas adultas mayores el derecho de defensa legal gratuita, competente y

eficiente, a fin de garantizar su integridad y evitar cualquier acto que ponga en riesgo su persona,

bienes y derechos; designándosele para tal efecto Defensores de Oficio con experiencia en la

materia y con título de Licenciado en Derecho legalmente expedido y registrado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)

Corresponde al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de

Morelos:

Garantizar a las personas adultas mayores el derecho de defensa legal gratuita,

competente y eficiente, a fin de proteger su integridad y evitar cualquier acto que

ponga en riesgo su persona, bienes y derechos; designándosele para tal efecto

Defensores Públicos con experiencia en la materia y con título de Licenciado en

Derecho legalmente expedido y registrado.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción VII , por artículo único del Decreto No. 2360,

publicado en el ia

2015/06/04. Antes decía: Corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, a través de la

Dirección General de Defensoría Pública:

Garantizará a las personas adultas mayores el derecho de defensa legal gratuita, competente y

eficiente, a fin de garantizar su integridad y evitar cualquier acto que ponga en riesgo su persona,

bienes y derechos; designándosele para tal efecto Defensores de Oficio con experiencia en la

materia y con título de Licenciado en Derecho legalmente expedido y registrado.

Artículo *24.

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