Artículo 23
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *23. Corresponde al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de
Morelos:
Garantizar a las personas adultas mayores el derecho de defensa legal gratuita,
competente y eficiente, a fin de proteger su integridad y evitar cualquier acto que
ponga en riesgo su persona, bienes y derechos; designándosele para tal efecto
Defensores Públicos con experiencia en la materia y con título de Licenciado en
Derecho legalmente expedido y registrado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción VII, por artículo único del Decreto No. 2360, publicado
en el a 2015/06/04.
Antes decía: Corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, a través de la Dirección General
de Defensoría Pública:
Garantizará a las personas adultas mayores el derecho de defensa legal gratuita, competente y
eficiente, a fin de garantizar su integridad y evitar cualquier acto que ponga en riesgo su persona,
bienes y derechos; designándosele para tal efecto Defensores de Oficio con experiencia en la
materia y con título de Licenciado en Derecho legalmente expedido y registrado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZAR EL DERECHO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO C), DE (PC.XXXIII.CRT. J/10 A (10a.))
- ADULTOS MAYORES. CONSIDERACIONES ESPECIALES QUE, CONFORME AL MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL, DEBEN RECIBIR DE LAS AUTORIDADES QUE PROCURAN Y ADMINISTRAN JUSTICIA CUANDO EN (VII.4o.P.T.11 P (10a.))
- ADULTOS MAYORES. CONSIDERACIONES ESPECIALES QUE, CONFORME AL MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL, DEBEN RECIBIR DE LAS AUTORIDADES QUE PROCURAN Y ADMINISTRAN JUSTICIA CUANDO EN (VII.4o.P.T. J/4 (10a.))
- ADULTOS MAYORES. LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DEBEN SALVAGUARDAR SUS DERECHOS Y SU DIGNIDAD HUMANA, EN TANTO SEA EVIDENTE QUE SU ESTADO DE VULNERABILIDAD PUEDE CONDUCIR A UNA DISCR (I.3o.C.289 C (10a.))
- ISSSTE. LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIONES III Y IV, Y DEL 195 AL 199 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, NO CONFISCACIÓN Y DE SEGURIDAD SOCIAL AL C (P./J. 151/2008)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)
Corresponde al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de
Morelos:
Garantizar a las personas adultas mayores el derecho de defensa legal gratuita,
competente y eficiente, a fin de proteger su integridad y evitar cualquier acto que
ponga en riesgo su persona, bienes y derechos; designándosele para tal efecto
Defensores Públicos con experiencia en la materia y con título de Licenciado en
Derecho legalmente expedido y registrado.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción VII , por artículo único del Decreto No. 2360,
publicado en el ia
2015/06/04. Antes decía: Corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, a través de la
Dirección General de Defensoría Pública:
Garantizará a las personas adultas mayores el derecho de defensa legal gratuita, competente y
eficiente, a fin de garantizar su integridad y evitar cualquier acto que ponga en riesgo su persona,
bienes y derechos; designándosele para tal efecto Defensores de Oficio con experiencia en la
materia y con título de Licenciado en Derecho legalmente expedido y registrado.
Artículo *24.
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