Artículo 24
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social coordinar e
implementar las acciones que se requieran, para promover el desarrollo integral de
las personas adultas mayores, así como:
I .Coordinar y ejecutar las políticas de asistencia social y atención integral a los
que refiere esta Ley;
II .Coordinar la promoción y seguimiento de los programas de atención de las
personas adultas mayores, fomentando la participación de organismos públicos
y privados;
III .Propiciar convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos,
sociales y privados para acciones de atención dirigidas a las personas adultas
mayores;
IV. Realizar las acciones necesarias a fin de concretar programas de vivienda
que permitan a las personas adultas mayores la obtención de créditos
accesibles para adquirir una vivienda propia o remodelarla en caso de ya contar
con ella;
V. Garantizar el acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan
igual oportunidad a las parejas compuestas por personas adultas ma yores,
solas o jefes de familia; y
VI Analizar, planear, diseñar e implementar políticas públicas orientadas al uso
de nuevas tecnologías.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- - Se adiciona la fracción VI al artículo 24, por Decreto No. 838, publicado en
el 20/12/16. Vigencia:
2020/12/17. Antes decía: IV. Realizar las acciones necesarias a fin de concretar programas de
vivienda que permitan a las personas adultas mayores la obtención de créditos accesibles para
adquirir una vivienda propia o remodelarla en caso de ya contar con ella; y
V. Garantizar el acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a
las parejas compuestas por personas adultas mayores, solas o jefes de familia.
REFORMA VIGENTE.- Se reforma (SIN VIGENCIA FRACCIONES IV Y V ), por artículo único del
Decreto No. 2360, publicado en el
2015/06/03. . Antes decía: Corresponde a la Secretaría de Desarrollo
Humano y Social coordinar e implementar las acciones que se requieran, para promover el
desarrollo integral de las personas adultas mayores, así como:
I. Coordinar y ejecutar las políticas de asistencia social y atención integral a los que refiere esta
Ley;
II. Coordinar la promoción y seguimiento de los programas de atención de las personas adultas
mayores, fomentando la participación de organismos públicos y privados; y
III. Propiciar convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y
privados para acciones de atención dirigidas a las personas adultas mayores.
Artículo *25.
Fuente oficial: consultar publicación
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