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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 24

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social coordinar e

implementar las acciones que se requieran, para promover el desarrollo integral de

las personas adultas mayores, así como:

I .Coordinar y ejecutar las políticas de asistencia social y atención integral a los

que refiere esta Ley;

II .Coordinar la promoción y seguimiento de los programas de atención de las

personas adultas mayores, fomentando la participación de organismos públicos

y privados;

III .Propiciar convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos,

sociales y privados para acciones de atención dirigidas a las personas adultas

mayores;

IV. Realizar las acciones necesarias a fin de concretar programas de vivienda

que permitan a las personas adultas mayores la obtención de créditos

accesibles para adquirir una vivienda propia o remodelarla en caso de ya contar

con ella;

V. Garantizar el acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan

igual oportunidad a las parejas compuestas por personas adultas ma yores,

solas o jefes de familia; y

VI Analizar, planear, diseñar e implementar políticas públicas orientadas al uso

de nuevas tecnologías.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- - Se adiciona la fracción VI al artículo 24, por Decreto No. 838, publicado en

el 20/12/16. Vigencia:

2020/12/17. Antes decía: IV. Realizar las acciones necesarias a fin de concretar programas de

vivienda que permitan a las personas adultas mayores la obtención de créditos accesibles para

adquirir una vivienda propia o remodelarla en caso de ya contar con ella; y

V. Garantizar el acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a

las parejas compuestas por personas adultas mayores, solas o jefes de familia.

REFORMA VIGENTE.- Se reforma (SIN VIGENCIA FRACCIONES IV Y V ), por artículo único del

Decreto No. 2360, publicado en el

2015/06/03. . Antes decía: Corresponde a la Secretaría de Desarrollo

Humano y Social coordinar e implementar las acciones que se requieran, para promover el

desarrollo integral de las personas adultas mayores, así como:

I. Coordinar y ejecutar las políticas de asistencia social y atención integral a los que refiere esta

Ley;

II. Coordinar la promoción y seguimiento de los programas de atención de las personas adultas

mayores, fomentando la participación de organismos públicos y privados; y

III. Propiciar convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y

privados para acciones de atención dirigidas a las personas adultas mayores.

Artículo *25.

Fuente oficial: consultar publicación

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