Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 25

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *25. Corresponde a la Secretaría de Educación, en materia de las personas

adultas mayores:

I. El acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades y a

cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que le permita

conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad

de educación y capacitación que tienda a su realización personal, facilitando los

trámites administrativos y difundiendo la oferta general educativa;

II. Promover y elaborar por sí, o en coordinación con los gobiernos Estatal y

municipal, la creación de programas permanentes de educación para la

alfabetización de las personas adultas mayores;

III. La elaboración de programas especiales de capacitación y educación para las

personas adultas mayores, en coordinación con la Secretaría del Trabajo, con la

finalidad de que puedan incorporarse a la actividad económica del Estado.

IV. La formulación de programas educativos de licenciatura y posgrado en

geriatría y gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como de

atención integral a las personas adultas mayores dirigidos a personal técnico

profesional. También vel ará porque las instituciones de educación superior e

investigación científica incluyan la geriatría en su currícula de medicina, y la

gerontología en las demás carreras pertenecientes a las áreas

V. En los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, la

incorporación de contenidos sobre el proceso de envejecimiento; de salud y

ciencias sociales;

VI. Facilitar el acceso a la cultura promoviendo su expresión a través de talleres,

exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales;

VII. El acceso gratuito o con descuentos especiales a eventos culturales que

promuevan las instituciones públicas y privadas, previa acreditación de edad, a

través de una identificación personal;

VIII. Programas culturales y concursos en los que participen exclusivamente

personas adultas mayores, otorgando a los ganadores los reconocimientos y

premios correspondientes;

IX. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo

a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación

personal, credencial de jubilado o pensionado y/o credencial de personas adultas

mayores, y

X. Fomentar entre toda la población una cultura de la vejez, de respeto, aprecio

y reconocimiento a la capacidad de aportación de las personas adultas mayores.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción III, por artículo único del Decreto No. 2360, publicado

en el ia 2015/06/04.

Antes decía: III. La elaboración de programas especiales de capacitación y educación para las

personas adultas mayores, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con la

finalidad de que puedan incorporarse a la actividad económica del Estado;

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 24Índice de la leyArt. 27 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)

Corresponde a la Secretaría de Educación, en materia de las

personas adultas mayores:

I. El acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades y a

cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que le

permita conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda

oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal,

facilitando los trámites administrativos y difundiendo la oferta general educativa;

II. Promover y elaborar por sí, o en coordinación con los gobiernos Estatal y

municipal, la creación de programas permanentes de educación para la

alfabetización de las personas adultas mayores;

III. La elaboración de programas especiales de capacitación y educación para

las personas adultas mayores, en coordinación con la Secretaría del Trabajo,

con la finalidad de que puedan incorporarse a la actividad económica del

Estado.

IV. La formulación de programas educativos de licenciatura y posgrado en

geriatría y gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como de

atención integral a las personas adultas mayores dirigidos a personal técnico

profesional. También velará porque las instituciones de educación superior e

investigación científica incluyan la geriatría en su currícula de medicina, y la

gerontología en las demás carreras pertenecientes a las áreas

V. En los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, la

incorporación de contenidos sobre el proceso de envejecimiento; de salud y

ciencias sociales;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

VI. Facilitar el acceso a la cultura promoviendo su expresión a través de

talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e

internacionales;

VII. El acceso gratuito o con descuentos especiales a eventos culturales que

promuevan las instituciones públicas y privadas, previa acreditación de edad, a

través de una identificación personal;

VIII. Programas culturales y concursos en los que participen exclusivamente

personas adultas mayores, otorgando a los ganadores los reconocimientos y

premios correspondientes;

IX. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el

préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su

identificación personal, credencial de jubilado o pensionado y/o credencial de

personas adultas mayores, y

X. Fomentar entre toda la población una cultura de la vejez, de respeto, aprecio

y reconocimiento a la capacidad de aportación de las personas adultas

mayores.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción III , por artículo único del Decreto No. 2360,

publicado en el ia

2015/06/04. Antes decía: III. La elaboración de programas especiales de capacitación y educación

para las personas adultas mayores , en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social, con la finalidad de que puedan incorporarse a la actividad económica del Estado;

Artículo *26. Se deroga

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción III, por artículo único del Decreto No. 2360,

publicado en el ia

2015/06/04. Antes decía: Corresponde al Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, garantizar:

I. Las acciones necesarias a fin de concretar programas de vivienda que permitan a las personas

adultas mayores la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o

remodelarla en caso de ya contar con ella, y

II. El acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas

compuestas por personas adultas mayores, solas o jefes de familia.

Artículo *27.-

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis