Artículo 25
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *25. Corresponde a la Secretaría de Educación, en materia de las personas
adultas mayores:
I. El acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades y a
cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que le permita
conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad
de educación y capacitación que tienda a su realización personal, facilitando los
trámites administrativos y difundiendo la oferta general educativa;
II. Promover y elaborar por sí, o en coordinación con los gobiernos Estatal y
municipal, la creación de programas permanentes de educación para la
alfabetización de las personas adultas mayores;
III. La elaboración de programas especiales de capacitación y educación para las
personas adultas mayores, en coordinación con la Secretaría del Trabajo, con la
finalidad de que puedan incorporarse a la actividad económica del Estado.
IV. La formulación de programas educativos de licenciatura y posgrado en
geriatría y gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como de
atención integral a las personas adultas mayores dirigidos a personal técnico
profesional. También vel ará porque las instituciones de educación superior e
investigación científica incluyan la geriatría en su currícula de medicina, y la
gerontología en las demás carreras pertenecientes a las áreas
V. En los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, la
incorporación de contenidos sobre el proceso de envejecimiento; de salud y
ciencias sociales;
VI. Facilitar el acceso a la cultura promoviendo su expresión a través de talleres,
exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales;
VII. El acceso gratuito o con descuentos especiales a eventos culturales que
promuevan las instituciones públicas y privadas, previa acreditación de edad, a
través de una identificación personal;
VIII. Programas culturales y concursos en los que participen exclusivamente
personas adultas mayores, otorgando a los ganadores los reconocimientos y
premios correspondientes;
IX. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo
a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación
personal, credencial de jubilado o pensionado y/o credencial de personas adultas
mayores, y
X. Fomentar entre toda la población una cultura de la vejez, de respeto, aprecio
y reconocimiento a la capacidad de aportación de las personas adultas mayores.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción III, por artículo único del Decreto No. 2360, publicado
en el ia 2015/06/04.
Antes decía: III. La elaboración de programas especiales de capacitación y educación para las
personas adultas mayores, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con la
finalidad de que puedan incorporarse a la actividad económica del Estado;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO DEL DISTRITO, FORMA EN QUE DEBEN HACER LAS NOTIFICACIONES, LAS DEPENDENCIAS DEL. (s/clave)
- DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. SI SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, Y DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SE ADVIERTE QUE LA VÍCTIMA (I.1o.P.107 P (10a.))
- MENORES. ES IMPERATIVO PARA LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, UNA VEZ DETERMINADA DE FORMA PROVISIONAL SU CUSTODIA, INICIAR EL PROCEDIM (IV.1o.C.107 C)
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. LA FACULTAD DE LOS PADRES O RESPONSABLES PARA INTERVENIR Y COADYUVAR CON LA DEFENSA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES (XVIII.4o.3 P)
- CUSTODIA PROVISIONAL DE UN MENOR. LA FACULTAD PARA DECRETARLA CORRESPONDE A UN JUEZ FAMILIAR Y NO A LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR, LA MUJER Y LA FAMILIA (LEGISLACIÓN DEL (XIII.2o.4 C )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)
Corresponde a la Secretaría de Educación, en materia de las
personas adultas mayores:
I. El acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades y a
cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que le
permita conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda
oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal,
facilitando los trámites administrativos y difundiendo la oferta general educativa;
II. Promover y elaborar por sí, o en coordinación con los gobiernos Estatal y
municipal, la creación de programas permanentes de educación para la
alfabetización de las personas adultas mayores;
III. La elaboración de programas especiales de capacitación y educación para
las personas adultas mayores, en coordinación con la Secretaría del Trabajo,
con la finalidad de que puedan incorporarse a la actividad económica del
Estado.
IV. La formulación de programas educativos de licenciatura y posgrado en
geriatría y gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como de
atención integral a las personas adultas mayores dirigidos a personal técnico
profesional. También velará porque las instituciones de educación superior e
investigación científica incluyan la geriatría en su currícula de medicina, y la
gerontología en las demás carreras pertenecientes a las áreas
V. En los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, la
incorporación de contenidos sobre el proceso de envejecimiento; de salud y
ciencias sociales;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
VI. Facilitar el acceso a la cultura promoviendo su expresión a través de
talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e
internacionales;
VII. El acceso gratuito o con descuentos especiales a eventos culturales que
promuevan las instituciones públicas y privadas, previa acreditación de edad, a
través de una identificación personal;
VIII. Programas culturales y concursos en los que participen exclusivamente
personas adultas mayores, otorgando a los ganadores los reconocimientos y
premios correspondientes;
IX. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el
préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su
identificación personal, credencial de jubilado o pensionado y/o credencial de
personas adultas mayores, y
X. Fomentar entre toda la población una cultura de la vejez, de respeto, aprecio
y reconocimiento a la capacidad de aportación de las personas adultas
mayores.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción III , por artículo único del Decreto No. 2360,
publicado en el ia
2015/06/04. Antes decía: III. La elaboración de programas especiales de capacitación y educación
para las personas adultas mayores , en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, con la finalidad de que puedan incorporarse a la actividad económica del Estado;
Artículo *26. Se deroga
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción III, por artículo único del Decreto No. 2360,
publicado en el ia
2015/06/04. Antes decía: Corresponde al Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, garantizar:
I. Las acciones necesarias a fin de concretar programas de vivienda que permitan a las personas
adultas mayores la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o
remodelarla en caso de ya contar con ella, y
II. El acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas
compuestas por personas adultas mayores, solas o jefes de familia.
Artículo *27.-
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