JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. LA FACULTAD DE LOS PADRES O RESPONSABLES PARA INTERVENIR Y COADYUVAR CON LA DEFENSA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS LES OTORGA LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER LOS RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA QUE BENEFICIEN AL MENOR, SIN MENOSCABAR EL DERECHO DE ÉSTE PARA DESISTIRSE DE AQUÉLLOS.
Los lineamientos contenidos en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, así como en las leyes federales y locales, y su interpretación jurisprudencial, han llevado a establecer que en los procedimientos seguidos contra adolescentes a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito, debe atenderse al principio de interés superior del menor, el cual parte de su especial vulnerabilidad; ello implica que las instituciones, los tribunales y las autoridades encargadas de aplicar el sistema penal para adolescentes -proceso modalizado- deben maximizar su esfera de derechos. Así, el artículo 52 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos prevé que los padres, responsables o las personas con las que el adolescente tenga lazos afectivos, si éste así lo requiere, pueden intervenir en cualquier diligencia o procedimiento como coadyuvantes en la defensa, lo cual, a la luz del referido principio, los legitima para interponer recursos y medios de defensa en representación del menor, que evidentemente busquen su beneficio, sin aplicar de manera estricta las disposiciones supletorias que se opongan a dichos lineamientos de la ley especial, que es la aplicable; más aún cuando durante el procedimiento se ha dado intervención activa al padre o tutor recurrente. Sin que lo anterior implique contravenir la voluntad del menor en torno a la interposición de recursos, ya que no se menoscaba su derecho a conocer y opinar sobre los medios de impugnación hechos valer; además, en caso de que los adolescentes involucrados en un proceso penal desistieran de algún recurso interpuesto en su favor, la autoridad jurisdiccional deberá atender esa voluntad y acordar lo procedente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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