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JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. LA FACULTAD DE LOS PADRES O RESPONSABLES PARA INTERVENIR Y COADYUVAR CON LA DEFENSA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS LES OTORGA LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER LOS RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA QUE BENEFICIEN AL MENOR, SIN MENOSCABAR EL DERECHO DE ÉSTE PARA DESISTIRSE DE AQUÉLLOS.

Clave: XVIII.4o.3 P · Registro digital (IUS): 161044 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2152

Los lineamientos contenidos en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, así como en las leyes federales y locales, y su interpretación jurisprudencial, han llevado a establecer que en los procedimientos seguidos contra adolescentes a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito, debe atenderse al principio de interés superior del menor, el cual parte de su especial vulnerabilidad; ello implica que las instituciones, los tribunales y las autoridades encargadas de aplicar el sistema penal para adolescentes -proceso modalizado- deben maximizar su esfera de derechos. Así, el artículo 52 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos prevé que los padres, responsables o las personas con las que el adolescente tenga lazos afectivos, si éste así lo requiere, pueden intervenir en cualquier diligencia o procedimiento como coadyuvantes en la defensa, lo cual, a la luz del referido principio, los legitima para interponer recursos y medios de defensa en representación del menor, que evidentemente busquen su beneficio, sin aplicar de manera estricta las disposiciones supletorias que se opongan a dichos lineamientos de la ley especial, que es la aplicable; más aún cuando durante el procedimiento se ha dado intervención activa al padre o tutor recurrente. Sin que lo anterior implique contravenir la voluntad del menor en torno a la interposición de recursos, ya que no se menoscaba su derecho a conocer y opinar sobre los medios de impugnación hechos valer; además, en caso de que los adolescentes involucrados en un proceso penal desistieran de algún recurso interpuesto en su favor, la autoridad jurisdiccional deberá atender esa voluntad y acordar lo procedente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 45/2011. 28 de abril de 2011. Unanimidad de votos; mayoría en relación con las consideraciones que lo sustentan y el tema contenido en esta tesis. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: José Luis Méndez Pérez.

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