Artículo 27
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Morelos, en materia de adultos mayores:
I. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización
y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas
mayores, como lo son albergues, casas de día programas de esparcimiento y
apoyos varios, para su desarrollo integral;
II. Otorgar servicios de calidad y calidez a las personas adultas mayores,
brindándoles una atención especializada en su salud física, mental, emocional y
espiritual, ayudándoles a vivir con mayor dignidad, que les permita vivir con
entusiasmo y alegría;
III. Brindar alojamiento a las personas adultas mayores que por eventualidad
hayan sido afectados por una contingencia o siniestro y se encuentren
desprotegidos. otorgándoles un trato digno con calidad y respeto;
IV. Fomentar la Participación de las personas adultas mayores en Congresos y
Encuentros convocados por los DIF Nacionales, Estatales y Municipales,
motivándolos a mantener un estilo de vida saludable a través del deporte, la
cultura y la educación; proyectar a la sociedad una imagen positiva del proceso
de envejecimiento y de la vejez misma y capacitación sobre el auto cuidado, así
como a cuidadores primarios;
V. Brindar espacios y servicios de asistencia social con atención integral a las
personas adultas mayores que se valgan física y mentalmente por sí mismos;
activos y funcionales. Promoviendo la cultura de una vejez digna, activa,
productiva y ocupativa;
VI. Impulsar acciones que promuevan la calidad de vida en las personas adultas
mayores, en un marco de integración y participación social y familiar,
fomentando la creación de espacios autogestivos en los municipios con la
finalidad de satisfacer sus necesidades de una manera integral y participativa;
VII. Promover la participación y el desarrollo humano a través de la recreación,
el esparcimiento y la educación no formal, para contribuir al bienestar y elevar la
calidad de vida de las personas adultas mayores del Estado;
VIII. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente,
cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono,
descuido o negligencia, explotación y, en general, cualquier acto que perjudique
a las personas adultas mayores;
IX. Implementar acciones para garantizar la cobertura en materia alimentaria
para las personas adultas mayores, impulsando la participación comunitaria
para la dotación de alimentos nutricionalmente balanceados;
X. Coadyuvar con Fiscalía General del Estado, en la atención y tratamiento de
las personas adultas mayores víctimas de cualquier delito;
XI. Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las
personas adultas mayores;
XII. Promover, mediante la vía conciliatoria, la solución a la problemática
familiar; y,
XIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos. La finalidad de
estos programas es mantener la integridad y autosuficiencia de las personas
adultas mayores y retrasar su deterioro, garantizando su seguridad,
autosuficiencia y subsistencia para una vida digna o bien, proporcionar los
cuidados paliativos necesarios para un buen morir.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo quinto del Decreto No. 242, publicado en el
: 2019/05/23. Antes
decía: I. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y
funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores, como casas de
día programas de esparcimiento y apoyos varios, para su desarrollo integral;
II. Otorgar servicios de calidad y calidez a las personas adultas mayores, brindándoles una
atención especializada en su salud física, mental, emocional y espiritual, ayudándoles a vivir con
mayor dignidad, que les permita vivir con entusiasmo y alegría;
III. Brindar alojamiento a las personas adultas mayores que por eventualidad hayan sido afectados
por una contingencia o siniestro y se encuentren desprotegidos, otorgándoles un trato digno con
calidad y respeto
IV. Brindar espacios y servicios de asistencia social con atención integral a las personas adultas
mayores que se valgan física y mentalmente por sí mismos; activos y funcionales. Promoviendo la
cultura de una vejez digna, activa, productiva y ocupativa;
V. Impulsar acciones que promuevan la calidad de vida en las personas adultas mayores, en un
marco de integración y participación social y familiar, fomentando la creación de espacios
autogestivos en los municipios con la finalidad de satisfacer sus necesidades de una manera
integral y participativa;
VI. Promover la participación y el desarrollo humano a través de la recreación, el esparcimiento y la
educación no formal, para contribuir al bienestar y elevar la calidad de vida de las personas adultas
mayores del Estado;
VII. Implementar acciones para garantizar la cobertura en materia alimentaria para las personas
adultas mayores, impulsando la participación comunitaria para la dotación de alimentos
nutricionalmente balanceados;
VIII. Canalizar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, cualquier caso de
maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación
y, en general, cualquier acto que perjudique a las personas adultas mayores;
IX. Implementar acciones para garantizar la cobertura en materia alimentaria para las personas
adultas mayores, impulsando la participación comunitaria para la dotación de alimentos
nutricionalmente balanceados; y
X. Derogada.
XI. Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas adultas
mayores;
XII. Promover, mediante la vía conciliatoria, la solución a la problemática familiar; y
XIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.
La finalidad de estos programas es mantener la integridad y autosuficiencia de las personas
adultas mayores y retrasar su deterioro, garantizando su seguridad, autosuficiencia y subsistencia
para una vida digna o bien, proporcionar los cuidados paliativos necesarios para un buen morir.
La finalidad de estos programas es mantener la integridad y autosuficiencia de las personas
adultas mayores y retrasar su deterioro, garantizando su seguridad, autosuficiencia y subsistencia
para una vida digna o bien, proporcionar los cuidados paliativos necesarios para un buen morir.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo cuarto del Decreto 3450, publicado en el
2018/08/31 . Antes
decía: III. Fomentar la Participación de las personas adultas mayores en Congresos y Encuentros
convocados por los DIF Nacionales, Estatales y Municipales, motivándolos a mantener un estilo de
vida saludable a través del deporte, la cultura y la educación; proyectar a la sociedad una imagen
positiva del proceso de envejecimiento y de la vejez misma y capacitación sobre el auto cuidado,
así como a cuidadores primarios;
VIII. Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas adultas
mayores;
IX. Promover, mediante la vía conciliatoria, la solución a la problemática familiar; y
X. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.
OBSERVACIÓN GENERAL. - Dentro del cuerpo del Decreto No. 3450 , se modifican únicamente
las fracciones III, VIII y IX; se deroga la fracción X y además, son adicionadas las fracciones XI, XII
y XIII, siendo que el artículo cuarto del citado Decreto arriba mencionado establece que se reforma
en su totalidad el presente artículo. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo quinto del Decreto No. 3248, publicado en el
Vigencia: 2018/07/12.
Antes decía: Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Morelos, en
materia de adultos mayores:
I. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento
de las instituciones de atención a las personas adultas mayores, como lo son albergues, casas de
día programas de esparcimiento y apoyos varios, para su desarrollo integral;
II. Otorgar servicios de calidad y calidez a las personas adultas mayores, brindándoles una
atención especializada en su salud física, mental, emocional y espiritual, ayudándoles a vivir con
mayor dignidad, que les permita vivir con entusiasmo y alegría;
III. Brindar alojamiento a las personas adultas mayores que por eventualidad hayan sido afectados
por una contingencia o siniestro y se encuentren desprotegidos. otorgándoles un trato digno con
calidad y respeto;
IV. Fomentar la Participación de las personas adultas mayores en Congresos y Encuentros
convocados por los DIF Nacionales, Estatales y Municipales, motivándolos a mantener un estilo de
vida saludable a través del deporte, la cultura y la educación; proyectar a la sociedad una imagen
positiva del proceso de envejecimiento y de la vejez misma y capacitación sobre el auto cuidado,
así como a cuidadores primarios;
V. Brindar espacios y servicios de asistencia social con atención integral a las personas adultas
mayores que se valgan física y mentalmente por sí mismos; activos y funcionales. Promoviendo la
cultura de una vejez digna, activa, productiva y ocupativa;
VI. Impulsar acciones que promuevan la calidad de vida en las personas adultas mayores, en un
marco de integración y participación social y familiar, fomentando la creación de espacios
autogestivos en los municipios con la finalidad de satisfacer sus necesidades de una manera
integral y participativa;
VII. Promover la participación y el desarrollo humano a través de la recreación, el esparcimiento y
la educación no formal, para contribuir al bienestar y elevar la calidad de vida de las personas
adultas mayores del Estado;
VIII. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, cualquier caso de
maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación
y, en general, cualquier acto que perjudique a las personas adultas mayores;
IX. Implementar acciones para garantizar la cobertura en materia alimentaria para las personas
adultas mayores, impulsando la participación comunitaria para la dotación de alimentos
nutricionalmente balanceados;
X. Coadyuvar con Fiscalía General del Estado, en la atención y tratamiento de las personas
adultas mayores víctimas de cualquier delito;
XI. Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas adultas
mayores;
XII. Promover, mediante la vía conciliatoria, la solución a la problemática familiar; y
XIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.
La finalidad de estos programas es mantener la integridad y autosuficiencia de las personas
adultas mayores y retrasar su deterioro, garantizando su seguridad, autosuficiencia y subsistencia
para una vida digna o bien, proporcionar los cuidados paliativos necesarios para un buen morir.
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción X por artículo ÚNICO del Decreto No. 1497,
publicado en el
2014/07/24. Antes decía: X. Coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la
atención y tratamiento de las personas adultas mayores víctimas de cualquier delito;
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo Único del Decreto No. 149 7 arriba mencionado establece
que se reforma el presente artículo; sin embargo dentro del cuerpo del mismo reforma solamente la
fracción X. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
Artículo *28.
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