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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 27

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Estado de Morelos, en materia de adultos mayores:

I. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización

y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas

mayores, como lo son albergues, casas de día programas de esparcimiento y

apoyos varios, para su desarrollo integral;

II. Otorgar servicios de calidad y calidez a las personas adultas mayores,

brindándoles una atención especializada en su salud física, mental, emocional y

espiritual, ayudándoles a vivir con mayor dignidad, que les permita vivir con

entusiasmo y alegría;

III. Brindar alojamiento a las personas adultas mayores que por eventualidad

hayan sido afectados por una contingencia o siniestro y se encuentren

desprotegidos. otorgándoles un trato digno con calidad y respeto;

IV. Fomentar la Participación de las personas adultas mayores en Congresos y

Encuentros convocados por los DIF Nacionales, Estatales y Municipales,

motivándolos a mantener un estilo de vida saludable a través del deporte, la

cultura y la educación; proyectar a la sociedad una imagen positiva del proceso

de envejecimiento y de la vejez misma y capacitación sobre el auto cuidado, así

como a cuidadores primarios;

V. Brindar espacios y servicios de asistencia social con atención integral a las

personas adultas mayores que se valgan física y mentalmente por sí mismos;

activos y funcionales. Promoviendo la cultura de una vejez digna, activa,

productiva y ocupativa;

VI. Impulsar acciones que promuevan la calidad de vida en las personas adultas

mayores, en un marco de integración y participación social y familiar,

fomentando la creación de espacios autogestivos en los municipios con la

finalidad de satisfacer sus necesidades de una manera integral y participativa;

VII. Promover la participación y el desarrollo humano a través de la recreación,

el esparcimiento y la educación no formal, para contribuir al bienestar y elevar la

calidad de vida de las personas adultas mayores del Estado;

VIII. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente,

cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono,

descuido o negligencia, explotación y, en general, cualquier acto que perjudique

a las personas adultas mayores;

IX. Implementar acciones para garantizar la cobertura en materia alimentaria

para las personas adultas mayores, impulsando la participación comunitaria

para la dotación de alimentos nutricionalmente balanceados;

X. Coadyuvar con Fiscalía General del Estado, en la atención y tratamiento de

las personas adultas mayores víctimas de cualquier delito;

XI. Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las

personas adultas mayores;

XII. Promover, mediante la vía conciliatoria, la solución a la problemática

familiar; y,

XIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos. La finalidad de

estos programas es mantener la integridad y autosuficiencia de las personas

adultas mayores y retrasar su deterioro, garantizando su seguridad,

autosuficiencia y subsistencia para una vida digna o bien, proporcionar los

cuidados paliativos necesarios para un buen morir.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo quinto del Decreto No. 242, publicado en el

: 2019/05/23. Antes

decía: I. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y

funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores, como casas de

día programas de esparcimiento y apoyos varios, para su desarrollo integral;

II. Otorgar servicios de calidad y calidez a las personas adultas mayores, brindándoles una

atención especializada en su salud física, mental, emocional y espiritual, ayudándoles a vivir con

mayor dignidad, que les permita vivir con entusiasmo y alegría;

III. Brindar alojamiento a las personas adultas mayores que por eventualidad hayan sido afectados

por una contingencia o siniestro y se encuentren desprotegidos, otorgándoles un trato digno con

calidad y respeto

IV. Brindar espacios y servicios de asistencia social con atención integral a las personas adultas

mayores que se valgan física y mentalmente por sí mismos; activos y funcionales. Promoviendo la

cultura de una vejez digna, activa, productiva y ocupativa;

V. Impulsar acciones que promuevan la calidad de vida en las personas adultas mayores, en un

marco de integración y participación social y familiar, fomentando la creación de espacios

autogestivos en los municipios con la finalidad de satisfacer sus necesidades de una manera

integral y participativa;

VI. Promover la participación y el desarrollo humano a través de la recreación, el esparcimiento y la

educación no formal, para contribuir al bienestar y elevar la calidad de vida de las personas adultas

mayores del Estado;

VII. Implementar acciones para garantizar la cobertura en materia alimentaria para las personas

adultas mayores, impulsando la participación comunitaria para la dotación de alimentos

nutricionalmente balanceados;

VIII. Canalizar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, cualquier caso de

maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación

y, en general, cualquier acto que perjudique a las personas adultas mayores;

IX. Implementar acciones para garantizar la cobertura en materia alimentaria para las personas

adultas mayores, impulsando la participación comunitaria para la dotación de alimentos

nutricionalmente balanceados; y

X. Derogada.

XI. Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas adultas

mayores;

XII. Promover, mediante la vía conciliatoria, la solución a la problemática familiar; y

XIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.

La finalidad de estos programas es mantener la integridad y autosuficiencia de las personas

adultas mayores y retrasar su deterioro, garantizando su seguridad, autosuficiencia y subsistencia

para una vida digna o bien, proporcionar los cuidados paliativos necesarios para un buen morir.

La finalidad de estos programas es mantener la integridad y autosuficiencia de las personas

adultas mayores y retrasar su deterioro, garantizando su seguridad, autosuficiencia y subsistencia

para una vida digna o bien, proporcionar los cuidados paliativos necesarios para un buen morir.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo cuarto del Decreto 3450, publicado en el

2018/08/31 . Antes

decía: III. Fomentar la Participación de las personas adultas mayores en Congresos y Encuentros

convocados por los DIF Nacionales, Estatales y Municipales, motivándolos a mantener un estilo de

vida saludable a través del deporte, la cultura y la educación; proyectar a la sociedad una imagen

positiva del proceso de envejecimiento y de la vejez misma y capacitación sobre el auto cuidado,

así como a cuidadores primarios;

VIII. Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas adultas

mayores;

IX. Promover, mediante la vía conciliatoria, la solución a la problemática familiar; y

X. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.

OBSERVACIÓN GENERAL. - Dentro del cuerpo del Decreto No. 3450 , se modifican únicamente

las fracciones III, VIII y IX; se deroga la fracción X y además, son adicionadas las fracciones XI, XII

y XIII, siendo que el artículo cuarto del citado Decreto arriba mencionado establece que se reforma

en su totalidad el presente artículo. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo quinto del Decreto No. 3248, publicado en el

Vigencia: 2018/07/12.

Antes decía: Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Morelos, en

materia de adultos mayores:

I. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento

de las instituciones de atención a las personas adultas mayores, como lo son albergues, casas de

día programas de esparcimiento y apoyos varios, para su desarrollo integral;

II. Otorgar servicios de calidad y calidez a las personas adultas mayores, brindándoles una

atención especializada en su salud física, mental, emocional y espiritual, ayudándoles a vivir con

mayor dignidad, que les permita vivir con entusiasmo y alegría;

III. Brindar alojamiento a las personas adultas mayores que por eventualidad hayan sido afectados

por una contingencia o siniestro y se encuentren desprotegidos. otorgándoles un trato digno con

calidad y respeto;

IV. Fomentar la Participación de las personas adultas mayores en Congresos y Encuentros

convocados por los DIF Nacionales, Estatales y Municipales, motivándolos a mantener un estilo de

vida saludable a través del deporte, la cultura y la educación; proyectar a la sociedad una imagen

positiva del proceso de envejecimiento y de la vejez misma y capacitación sobre el auto cuidado,

así como a cuidadores primarios;

V. Brindar espacios y servicios de asistencia social con atención integral a las personas adultas

mayores que se valgan física y mentalmente por sí mismos; activos y funcionales. Promoviendo la

cultura de una vejez digna, activa, productiva y ocupativa;

VI. Impulsar acciones que promuevan la calidad de vida en las personas adultas mayores, en un

marco de integración y participación social y familiar, fomentando la creación de espacios

autogestivos en los municipios con la finalidad de satisfacer sus necesidades de una manera

integral y participativa;

VII. Promover la participación y el desarrollo humano a través de la recreación, el esparcimiento y

la educación no formal, para contribuir al bienestar y elevar la calidad de vida de las personas

adultas mayores del Estado;

VIII. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, cualquier caso de

maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación

y, en general, cualquier acto que perjudique a las personas adultas mayores;

IX. Implementar acciones para garantizar la cobertura en materia alimentaria para las personas

adultas mayores, impulsando la participación comunitaria para la dotación de alimentos

nutricionalmente balanceados;

X. Coadyuvar con Fiscalía General del Estado, en la atención y tratamiento de las personas

adultas mayores víctimas de cualquier delito;

XI. Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas adultas

mayores;

XII. Promover, mediante la vía conciliatoria, la solución a la problemática familiar; y

XIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.

La finalidad de estos programas es mantener la integridad y autosuficiencia de las personas

adultas mayores y retrasar su deterioro, garantizando su seguridad, autosuficiencia y subsistencia

para una vida digna o bien, proporcionar los cuidados paliativos necesarios para un buen morir.

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción X por artículo ÚNICO del Decreto No. 1497,

publicado en el

2014/07/24. Antes decía: X. Coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la

atención y tratamiento de las personas adultas mayores víctimas de cualquier delito;

OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo Único del Decreto No. 149 7 arriba mencionado establece

que se reforma el presente artículo; sin embargo dentro del cuerpo del mismo reforma solamente la

fracción X. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

Artículo *28.

Fuente oficial: consultar publicación

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