REVISION.
Es de explorado derecho que la revisión no puede ocuparse de violaciones legales que no hayan sido señaladas al precisarse en la demanda de amparo, los conceptos violatorios relativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375907-fe8a38f5/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4361/42. Sindicato Unico de Obreros Agrícolas de la Región Lagunera del Estado de Durango, Sección número 3, de la Pequeña Propiedad de Venecia, Municipalidad de Gómez Palacio Durango. 6 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.
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