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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 28

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de

Morelos, llevará un registro y vigilará el funcionamiento de las instituciones

públicas y privadas que otorguen asistencia social a las personas adultas

mayores, haciendo del conocimiento a las autoridades competentes sobre las

irregularidades advertidas, a efecto de que se impongan las sanciones

correspondientes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo quinto del Decreto No. 242, publicado en el

: 2019/05/23. Antes

decía: Derogado.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por artículo cuarto del Decreto 3450, publicado en el

2018/08/31 . Antes

decía: La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia llevará un registro

y vigilará el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas que otorguen asistencia social a

las personas adultas mayores, haciendo del conocimiento a las autoridades competentes sobre las

irregularidades advertidas, a efecto de que se impongan las sanciones correspondientes.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo quinto del Decreto No. 3248, publicado en el

Vigencia: 2018/07/12.

Antes decía: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, llevará un

registro y vigilará el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas que otorguen asistencia

social a las personas adultas mayores, haciendo del conocimiento a la Secretaría de Salud sobre

las irregularidades advertidas, a efecto de que ésta imponga las sanciones reglamentarias que

para tal efecto se señalen.

Artículo 29.

Fuente oficial: consultar publicación

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