Artículo 28
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Morelos, llevará un registro y vigilará el funcionamiento de las instituciones
públicas y privadas que otorguen asistencia social a las personas adultas
mayores, haciendo del conocimiento a las autoridades competentes sobre las
irregularidades advertidas, a efecto de que se impongan las sanciones
correspondientes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo quinto del Decreto No. 242, publicado en el
: 2019/05/23. Antes
decía: Derogado.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por artículo cuarto del Decreto 3450, publicado en el
2018/08/31 . Antes
decía: La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia llevará un registro
y vigilará el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas que otorguen asistencia social a
las personas adultas mayores, haciendo del conocimiento a las autoridades competentes sobre las
irregularidades advertidas, a efecto de que se impongan las sanciones correspondientes.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo quinto del Decreto No. 3248, publicado en el
Vigencia: 2018/07/12.
Antes decía: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, llevará un
registro y vigilará el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas que otorguen asistencia
social a las personas adultas mayores, haciendo del conocimiento a la Secretaría de Salud sobre
las irregularidades advertidas, a efecto de que ésta imponga las sanciones reglamentarias que
para tal efecto se señalen.
Artículo 29.
Fuente oficial: consultar publicación
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