Artículo 29
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29.- Se cambia el número de las fracciones ya que existen dos fracciones
que no se habían contemplado como lo son la fracción III y la fracción IX para quedar
un total de diez fracciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS DE SALUD. LA EXISTENCIA DE UN MÉDICO RESPONSABLE QUE VIGILE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE REALICEN DENTRO DE UN HOSPITAL PRIVADO HACE EVIDENTE QUE LA INSTITU (1a. CXXI/2015 (10a.))
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- PODER ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- FALTA DE PROBIDAD. LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE EL MEDICO AL SERVICIO DEL INSTITUTO SUGIERA AL DERECHOHABIENTE QUE LLEVE A SUS FAMILIARES A SU CONSULTORIO O CLINICA PARTICULAR PAR (s/clave)
- AUTORIDADES JUDICIALES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)
Corresponde a la Secretaría de Salud, garantizar a las personas
adultas mayores, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables:
I. Garantizar el acceso a la atención médica con calidad y calidez en las clínicas
y hospitales con una orientación especializada y preferencial; de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Salud; a través del
fomento en el establecimiento de áreas de geriatría y clínicas de control, en las
unidades de segundo y tercer nivel de atención;
II. Gestionar recursos humanos de alta especialidad en la atención para la salud
de las personas adultas mayores, entre ellos médicos geriatras, y promover su
inclusión en la plantilla laboral de las instituciones de salud pública de segundo
y tercer nivel de atención;
III. Implementar programas y concertar convenios con las instituciones de salud
del Gobierno Federal y las de iniciativa privada, a fin de que las personas
adultas mayores puedan tener acceso preferencial a los servicios de atención
médica que proporcione el Sistema Salud;
IV. Prestar especial atención a los programas de detección oportuna y
tratamiento temprano de enfermedades crónicas y neoplasias entre las
personas adultas mayores, así como de atención y asistencia a quienes sufren
de discapacidades funcionales. Asimismo, los programas de salud dirigidos a
atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
vida incorporarán medidas de prevención y promoción de la salud a fin de
contribuir a prevenir discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable;
V. Proporcionar, a las personas adultas mayores, una cartilla médica de
autocuidado, que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y
privadas; en la cual se especificará el estado general de salud, enfermedades
crónicas, tipo de sangre, medicamentos y dosis administradas, reacciones e
implementos para ingerirlos, alimentación o tipo de dieta suministrada,
consultas médicas y asistencias a grupos de autocuidado;
VI. Implementar programas, a través del Régimen Estatal de Protección Social
en Salud, con el objeto de proporcionar servicios de salud mediante un
aseguramiento público y voluntario para las personas adultas mayores de bajos
recursos que no cuenten con empleo o que trabajen por su cuenta y que no
sean derechohabientes de ninguna institución de seguridad social;
VII. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para proporcionar
medicamentos, previo estudio socioeconómico para su distribución sin costo
alguno;
VIII. Crear redes de atención en materia de asistencia médica, cuidados y
rehabilitación, a través de la capacitación y sensibilización sobre la problemática
específica de las personas adultas mayores;
IX. Capacitar a la familia mediante la realización de talleres en el que participen
en forma conjunta con las personas adultas mayores;
X. Apoyar y proteger a las personas adultas mayores en situación de
vulnerabilidad social o familiar.
Artículo 30.
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