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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 29

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29.- Se cambia el número de las fracciones ya que existen dos fracciones

que no se habían contemplado como lo son la fracción III y la fracción IX para quedar

un total de diez fracciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)

Corresponde a la Secretaría de Salud, garantizar a las personas

adultas mayores, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables:

I. Garantizar el acceso a la atención médica con calidad y calidez en las clínicas

y hospitales con una orientación especializada y preferencial; de conformidad

con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Salud; a través del

fomento en el establecimiento de áreas de geriatría y clínicas de control, en las

unidades de segundo y tercer nivel de atención;

II. Gestionar recursos humanos de alta especialidad en la atención para la salud

de las personas adultas mayores, entre ellos médicos geriatras, y promover su

inclusión en la plantilla laboral de las instituciones de salud pública de segundo

y tercer nivel de atención;

III. Implementar programas y concertar convenios con las instituciones de salud

del Gobierno Federal y las de iniciativa privada, a fin de que las personas

adultas mayores puedan tener acceso preferencial a los servicios de atención

médica que proporcione el Sistema Salud;

IV. Prestar especial atención a los programas de detección oportuna y

tratamiento temprano de enfermedades crónicas y neoplasias entre las

personas adultas mayores, así como de atención y asistencia a quienes sufren

de discapacidades funcionales. Asimismo, los programas de salud dirigidos a

atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

vida incorporarán medidas de prevención y promoción de la salud a fin de

contribuir a prevenir discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable;

V. Proporcionar, a las personas adultas mayores, una cartilla médica de

autocuidado, que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y

privadas; en la cual se especificará el estado general de salud, enfermedades

crónicas, tipo de sangre, medicamentos y dosis administradas, reacciones e

implementos para ingerirlos, alimentación o tipo de dieta suministrada,

consultas médicas y asistencias a grupos de autocuidado;

VI. Implementar programas, a través del Régimen Estatal de Protección Social

en Salud, con el objeto de proporcionar servicios de salud mediante un

aseguramiento público y voluntario para las personas adultas mayores de bajos

recursos que no cuenten con empleo o que trabajen por su cuenta y que no

sean derechohabientes de ninguna institución de seguridad social;

VII. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para proporcionar

medicamentos, previo estudio socioeconómico para su distribución sin costo

alguno;

VIII. Crear redes de atención en materia de asistencia médica, cuidados y

rehabilitación, a través de la capacitación y sensibilización sobre la problemática

específica de las personas adultas mayores;

IX. Capacitar a la familia mediante la realización de talleres en el que participen

en forma conjunta con las personas adultas mayores;

X. Apoyar y proteger a las personas adultas mayores en situación de

vulnerabilidad social o familiar.

Artículo 30.

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